18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Derecho a "preservar sus anhelos vitales"

Un Tribunal ordenó inscribir a un hombre que se autopercibe como mujer con su nombre femenino en el registro civil. La solicitante sufre la Enfermedad de Huntington", que le afecta la movilidad; trastornos de los hábitos y de los impulsos, lo que hace que sea dependiente total en todas las actividades de su vida diaria.

El Juzgado de Familia Nº 4 de San Martín ordenó el cambio de nombre y de genero de A.C, identificada en su partida de nacimiento como H.D.C..

La solicitante, de 30 años de edad, se autopercibe con el género femenino desde alrededor a sus 8 años de edad; y desde esa corta edad, se ha reconocido ella, como mujer y ha elegido el nombre de Ariana.

Reside en el Hogar con Centro de Día como pupila permanente, padece la "Enfermedad de Huntington", enfermedad hereditaria, crónica y con pronóstico malo, en el que presenta en el interesado un cuadro de anormalidades de la marcha y de la movilidad; trastornos de los hábitos y de los impulsos, lo que hace que sea dependiente total en todas las actividades de su vida diaria.

En la actualidad la accionante no puede tomar decisiones responsables y necesita supervisión permanente, apoyos y asistencia para sus cuidados personales básicos, pues ya no dispone ni de los niveles de autonomía que tenía cuando llegó al Hogar.

El tribunal ordenó registrar el cambio de nombre teniendo en cuenta que la identidad es un derecho humano personalísimo que tutela la "mismidad de la persona, su "coincidencia con su "verdad histórica", y encuentra fundamento axiológico en la dignidad del ser humano.

La ley 26.743, de identidad de género, sancionada el día 9 de mayo del año 2012, garantiza en el art. 1 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su vida conforme a su identidad , a ser tratada de acuerdo a su identidad de género a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.

 

La accionante ha sufrido por ello, discriminaciones, y violaciones reiteradas a sus derechos en razón de su elección de vida.

 

“De la lectura de la causa se colige que tanto en sede judicial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en los informes médicos agregados, o bien en las comunicaciones cursadas a PROFE se ha identificado a la señora Ariana Chamorro como mujer; pero hasta hoy no se ha reconocido en lo formal, es decir registralmente y en su documentación la realidad de su identidad de género” afirma la sentencia.

La accionante ha sufrido por ello, discriminaciones, y violaciones reiteradas a sus derechos en razón de su elección de vida. Esta discriminación incluso ha sido vivenciada por ella en el ámbito de su familia, quien se ha desentendido de su situación, primero social (vivió en situación de calle), y luego de salud, a más de la falta total de asistencia material, emocional y amorosa hacia su persona.

“No corresponde restringir ese derecho, como tampoco otorgar autorización judicial alguna; sino que muy por el contrario corresponde sea garantizado su derecho a "preservar sus anhelos vitales" concluye la resolución.

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