20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se trató de una detención

"Olfato policial" con aval judicial

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de una nulidad solicitada por la defensa de un hombre que  tenía pedido de captura y fue interceptado en la calle por la policía. La causa se inició cuando un oficial observó a tres sujetos que, al verlo, se alejaron aceleradamente “mirando todo el tiempo hacia atrás”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar al al planteo de nulidad de la detención de un hombre, el secuestro del automóvil que conducía y todo lo actuado en consecuencia. 

La causa “S.I, D. D. s/nulidad”, se inició cuando un personal de la policía observó a tres sujetos que, al verlo, se alejaron aceleradamente “mirando todo el tiempo hacia atrás” y, ante tal situación, los interceptó para identificarlos y pudo establecer que uno de ellos tenía una orden de captura vigente.

En ese contexto, con el auxilio de otro oficial, procedió a su registro preventivo momento en el cual habría intentado deshacerse de la llave de un automóvil marca Citroën sobre el cual manifestó que no tenía su documentación y que se hallaba estacionado a unos metros de allí. Una vez junto al rodado determinó que tenía vigente su secuestro por una denuncia de robo, motivo por el cuál se detuvo al imputado y se secuestró el vehículo.

El fallo destacó que la interceptación en la vía pública para identificar a eventuales transeúntes no constituye una detención ni una privación de la libertad porque, en el marco de un empleo razonable y proporcionado a las circunstancias, se trata en principio de una actividad ordinaria en un policía en función de vigilancia.

Los miembros del Tribunal coincidieron en que el oficial actuó en respuesta a la actitud elusiva desplegada por las personas a las que observó en la vía pública de manera adecuada. "Esa interceptación no constituyó una detención, lo cual se evidencia claramente por el hecho de que los acompañantes de Spadoni pudieron retirarse sin inconvenientes cuando determinó que no poseían impedimentos", explicaron.

Luego, al establecer la orden de captura dictada en su contra, el juzgado correspondiente confirmó que “la misma era de interés y se encontraba vigente”, por lo que la detención no debe analizarse bajo la óptica del artículo 284 del C.P.P.N. ya que se encuadra en las previsiones del artículo 282, al estar dictada por una autoridad judicial de acuerdo al consecuente artículo 289.  

Los jueces agregaron que la requisa se ajustó a lo previsto por el artículo 230 bis del C.P.P.N. en la medida en la cual se efectuó en la vía pública, "estuvo destinada a asegurar la integridad física de los preventores y eventuales transeúntes y se justificó por circunstancias previas o concomitantes que razonablemente permitían suponer que Spadoni portaba elementos relacionados con un suceso delictivo".

Una vez que también se determinó el secuestro vigente del rodado, se explayaron los camaristas, "los preventores se contactaron con el organismo jurisdiccional de turno. En consecuencia, nuevamente, no corresponde juzgar la situación de acuerdo a los parámetros del artículo 284, ya que una orden judicial sustentó la restricción de la libertad. De todas maneras Spadoni por entonces ya estaba afectado a la captura preexistente".

 

 

 

 

 

 

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