Un juzgado porteño ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la cobertura integral del tratamiento para un afiliado que padece un retraso mental moderado. La demandada se negaba a cubrir la totalidad de las prestaciones requeridas.
En los autos “Z., M. A. contra Obsba sobre amparo – salud - medicamentos y tratamientos”, el Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de Aurelio Ammirato, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura integral del tratamiento para un afiliado que padece un retraso mental moderado.
El afiliado, de 27 años, padece un retraso mental moderado y deterioro del comportamiento de grado no especificados. Por su cuadro, según consta en la causa, debe realizar un tratamiento muy específico “consistente en la combinación de múltiples prestaciones, de las cuales depende su evolución diaria”.
En la causa se solicitó que se le reconozca la cobertura integral de un “hogar con centro de día permanente”, “acompañante terapéutico (…) por sus conductas disruptivas durante el traslado al colegio” y “concurrencia a terapias”. La presentación, realizada por la hermana del joven, advirtió que privarlo del “tratamiento integral significaría un daño irreparable, pues implica retroceder en los avances logrados con el consiguiente estancamiento en el desarrollo de su potencial”.
Para el magistrado porteño, “la conducta de la ObSBA –reducción de la cobertura de las prestaciones ambulatorias a través de los acompañantes terapéuticos- podría aparejar mayor deterioro de las habilidades de L., o bien retroceder en su evolución o limitar sus avances, con repercusión en el desarrollo de sus potencialidades”.
A pesar de todas las solicitudes de prestaciones, la ObSBA se negó a cubrir la totalidad, por lo que la hermana del afiliado sostuvo que esta conducta “lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, el derecho a la salud física y mental constitucionalmente tutelado”.
“Al estar en juego derechos fundamentales relacionados con la salud integral, el desarrollo e inclusión social del señor L. Z— que podrían verse seriamente vulnerados en el supuesto de no otorgarse la tutela requerida, dentro del limitado marco de análisis que admite la naturaleza del instituto precautorio cabe concluir que se encuentran a primera vista acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en medida suficiente para hacer lugar a la protección cautelar solicitada”, advirtió el juez tras analizar el caso.
Para el magistrado porteño, “la conducta de la ObSBA –reducción de la cobertura de las prestaciones ambulatorias a través de los acompañantes terapéuticos- podría aparejar mayor deterioro de las habilidades de L., o bien retroceder en su evolución o limitar sus avances, con repercusión en el desarrollo de sus potencialidades”.