20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cumplimiento de las directivas de la Corte Suprema

El reclamo no es por ahí

Continúan las declaraciones de incompetencia de magistrados ante los amparos locales que buscan garantizar las clases presenciales. Esta vez, un juez de La Plata sentenció que no le compete entender en una acción iniciada en representación de los alumnos un colegio local

En autos "SABIO, ANA LAURA c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986",  la parte actora, compuesta por los padres y madres de niños, niñas y adolescentes del Colegios Crisol de Manuel B. Gonnet (La Plata) promovieron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional que ordenó la suspensión del dictado de clases presenciales con el dictado del Decreto 241/2021, art. 2; y  solicitaron la citación como tercero obligado de la Provincia de Buenos Aires.

Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal nº 4 de La Plata, se declaró incompetente para entender en la acción interpuesta. El magistrado afirmó que el cuestionamiento de los accionantes está necesariamente direccionado a impugnar la validez de normativa de Derecho Público local, ámbito ajeno a la jurisdicción federal. 

"La provincia de Buenos Aires ha dispuesto ejercer su competencia, a fin de regular las condiciones en las cuales corresponde el cierre o la apertura de las escuelas y/o la suspensión de las clases presenciales (...) si se sostiene que la ley o los decretos son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48" afirmó Recondo.

 

"Carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local"

 

“En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local" sostiene la resolución.

A diferencia de CABA, la Provincia de Buenos Aires ha adherido sin reservas a las decisiones adoptadas en materia sanitaria y educacional haciendo propios los postulados de aquellas y, en consecuencia, disponiendo la suspensión de la presencialidad de las clases en la porción respectiva del ámbito geográfico llamado AMBA.

“No existe óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país, de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales" concluyó el magistrado. 

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