24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sin pruebas no hay bloqueos

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar a favor de Victoria Vanucci que había ordenado a Google eliminar enlaces y resultados de búsqueda difamantes hacia su persona. Según el fallo, la denunciante no logró acreditar pruebas de los resultados que arroja el buscador

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que había hecho lugar a la medida cautelar de  Victoria Vanucci contra Google.

En la instancia de grado, el tribunal ordenó a Google LLC eliminar el nombre, fotografías y toda referencia que permita identificar a la actora, a través de los enlaces que permite el buscador “www.google.com.ar”, con las palabras claves, como “asesina”, “puta”, “judía” , “lacra”, “no grata”, “perra”, “cucaracha”, “mierda”, donde la acusan de drogadicta, y de buscar su “muerte”, “sufrimiento”, “dolor”, y que manifiesten “odio”, incitaciones a la violencia y la discriminación.

Para tomar esa decisión, el sentenciante de origen refirió los efectos masivos que ocasiona la divulgación del nombre e imagen de la pretensora –en una forma no querida- en los sitios de Internet, pues a él acceden los usuarios de todo el mundo a través de los servidores.

Contra esa decisión apeló Google, asegurando que la actora no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar que la existencia de las referidas expresiones de odio o difamaciones tenga lugar en la plataforma; y que los sitios o páginas enlazadas por Google ingresando el nombre de la actora refieren en su mayor parte a páginas con información u opiniones protegidas por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

También puso énfasis en que la actora es una persona pública, y que la demanda incurre en un error elemental, pues considera a Google como quien “publica” tal o cual información u opiniones, cuando en rigor sólo es un motor de búsqueda, que enlaza páginas web de terceros, actividad que además goza de especial protección constitucional.

 

El tribunal entendió que Vanucci no acompañó impresión de los resultados que arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo cual no se puede establecer la existencia de aquellos contenidos, y mucho menos si existe vinculación con los sitios que reputó como injuriantes

 

Elevada la causa, en autos “VANNUCCI, MARIA VICTORIA c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el decisorio de grado, acogiendo favorablemente el recurso de apelación de Google.

Los jueces que componen el tribunal -Ricardo G. Recondo, Eduardo D. Gottardi y Alfredo Silverio Gusman- fundamentaron que Vanucci no acompañó impresión de los resultados que arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo cual no se puede establecer la existencia de aquellos contenidos, y mucho menos si existe vinculación con los sitios que reputó como injuriantes.

Por otro lado, recordaron que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión. El artículo 1 de la Ley de Servicio de Internet dispone que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional” sostuvieron los magistrados al dictar sentencia.

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