17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Les había otorgado un poder que "desconocieron"

Abogados olvidadizos

La Cámara Civil confirmó una condena contra un grupo de abogados por no haber iniciado un reclamo laboral. Los matriculados deberán pagar más de 320 mil pesos por pérdida de chance y daño moral

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra los integrantes de un estudio jurídico a quienes le encomendaron un reclamo laboral que nunca iniciaron.

Se trata de una demanda contra tres abogados por los daños y perjuicios a raíz de la omisión de inicio de la acción laboral.  El demandante, según consta en la causa, otorgó un acta poder a fin de llevar adelante un reclamo por diferencias salariales contra su empleador tras fracasar la instancia conciliatoria en el SECLO.

Intentó en reiteradas oportunidades comunicarse con el estudio, pero no obtuvo respuesta favorable, por lo que consultó a otro profesional para que le informe cual era el estado real de la causa y la mesa de informes de la Cámara Nacional del Trabajo le informó que no se  había iniciado el proceso.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a los matriculados a pagar más de 320 mil pesos en concepto de pérdida de chance y daño moral, más intereses y costas. El juez de grado tuvo por probado que el trabajador concurrió al estudio jurídico de los demandados para que éstos lo representaran en un reclamo de carácter laboral, como también consideró el poder conferido.

 

El caso llegó al Tribunal de Alzada en los autos “V. C. R. c/ C. M. N. y otros s/ daños y perjuicios”. Allí, los jueces Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo confirmaron la sentencia apelada.

 

Los profesionales alegaron que el demandante concurrió sin indicación alguna a conferir el poder y que tampoco fueron notificados para iniciar la acción. “Dicha circunstancia, por lo francamente inusual que resultaría que un trabajador de supermercado supiera donde y como realizar el trámite atinente al poder, contando a su vez con los datos de los profesionales a apoderar pero a su vez después de la mediación no encomendarles labor profesional alguna, debió haber sido acreditada por los profesionales que lo invocaron”, añadió el magistrado.

El caso llegó al Tribunal de Alzada en los autos “V. C. R. c/ C. M. N. y otros s/ daños y perjuicios”. Allí, los jueces Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo confirmaron la sentencia apelada.



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