20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Covid en los geriátricos no es federal

La autonomía también es penal

La Cámara Federal de Casación se declaró incompetente para entender en una denuncia contra un geriátrico por violación de los protocolos de COVID-19. “El cumplimiento de normas dictadas por la autoridad local corresponde ser examinado por la justicia penal contravencional y de faltas", dijeron los jueces

En la causa “RESIDENCIA GERIATRICA OLDMAN S.A. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que confirmó la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal en la que se resolvió no aceptar la competencia atribuida en tanto la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Las denuncias que abarcan estas actuaciones, se encuentran todas dirigidas, en principio, contra las autoridades de la institución geriátrica “Oldman S.A.”, por la presunta violación de los protocolos de control establecidos en virtud de la pandemia COVID-19.

El Ministerio Público Fiscal sustentó su recurso señalando que para determinar si un ilícito pertenece a la esfera de entendimiento federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta directa y efectivamente intereses de la nación; puesto que solo así un delito común puede abrir la competencia federal, que es de excepción y restrictiva.

Así, sostuvo que “teniendo en cuenta la realidad que nos circunda (pandemia), no se requieren demasiados argumentos para sostener que el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación del Codvid-19 entre la población afecta intereses nacionales”.

Cómo marco general de su planteo recordó que el Estado Nacional se obligó mediante convenciones internacionales a priorizar el derecho a la vida y, en esa dimensión, ingresa la salud.

Los jueces Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña rechazaron los agravios afirmando que el accionante no logra demostrar razones suficientes que determinen la intervención del fuero federal.

 

“El cumplimiento de normas dictadas por la autoridad local corresponde ser examinado por la justicia penal contravencional y de faltas"

 

“Ello por cuanto las circunstancias ventiladas en la presentación traída a estudio, tal como fue sostenido en el decisorio impugnado, versan sobre aspectos relativos a la jurisdicción local, en la medida en que aquéllas habrían acaecido íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y guardarían vinculación con medidas dispuestas y aplicadas por la autoridad local” sostuvieron los magistrados.

Asimismo consideraron que la impugnación deducida “no logra conmover los argumentos brindados por la Cámara a quo en ocasión de convalidar la decisión del juez de instrucción”, quien había determinado que “el cumplimiento de normas dictadas por la autoridad local corresponde ser examinado por la justicia penal contravencional y de faltas, quien se encuentra en mejor situación para establecer si efectivamente se incurrió en una infracción al Protocolo de actuación destinado a regir en residencias geriátricas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras dure la emergencia sanitaria”.

Por último, los jueces determinaron que en el caso tampoco se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio recurrido o su antecedente y se encuentra garantizado el principio de la doble instancia.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
covid protocolos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Para facilitar la tutela judicial efectiva de la persona víctima de violencia
Competencia por turno hasta el final

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486