El Máximo Tribunal ordenó a la ANSES que proceda a reintegrar a un jubilado de 97 años los montos retenidos en concepto de Ganancias sobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda a reintegrar a un jubilado los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional. La decisión se dio en los autos García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios”, con la firma de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
El jubilado, de 97 años, cuestionó la retención de Ganancias que realizó la ANSES sobre las sumas liquidadas correspondientes al reajuste de su haber previsional. Esgrimió, entre otras cuestiones, la “improcedencia de la retención” y, en subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la ley que rige el tributo en cuestión.
En primera instancia se rechazó el planteo del actor por "no haber acreditado la confiscatoriedad" y, al mismo tiempo, se declaró incompetente para dirimir esa cuestión. Luego, la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social se limitó a declarar la competencia del juzgado de primera instancia para resolver el planteo pero guardó silencio sobre la procedencia, o no, de la retención cuestionada.
El jubilado dedujo recurso extraordinario en el que tachó a la sentencia de arbitraria, argumentando que “eludió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta en su expresión de agravios” y que ello “resulta lesivo del debido proceso previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Los supremos hicieron hincapié en la edad del actor, la naturaleza de los derechos involucrados y la “incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho”.
Sostuvo que, en función de su avanzada edad, la omisión en la que incurrió la Cámara "lo priva de su derecho a obtener un pronunciamiento útil", y que la retención afecta el derecho “a la integridad e incolumidad de su prestación jubilatoria”.
“(…) asiste razón al recurrente puesto que frente a su explícito planteo relativo a la improcedencia de la retención efectuada por el organismo previsional en concepto de impuesto a las ganancias sobre su retroactivo por el reajuste de su haber previsional, la Cámara omitió brindar toda respuesta con relación al punto, a pesar que se trataba de un agravio cuya consideración resultaba conducente”, señaló el Alto Tribunal.
Los supremos hicieron hincapié en la edad del actor, la naturaleza de los derechos involucrados y la “incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho”.
De este modo, el Tribunal decidió hacer uso de la atribución prevista en el artículo 16 de la ley 48 y decidir sobre la procedencia de su reclamo. Los ministros concluyeron así que el caso “guarda similitud” con lo decidido en el precedente “García, María Isabel”, donde resolvieron que es inconstitucional que las jubilaciones tributen Ganancias.