20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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Aplicando perspectiva de género, una Cámara de Apelaciones ordenó que un hombre otorgue a su ex pareja la escritura de dominio del inmueble que compartieron en el pasado. Según e expediente, se visibilizaba una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante

En autos “F. M. A. c/ M., J. P. - Ordinario”, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero revocó la decisión de primera instancia, que implicaba que el vendedor reintegrara a la compradora 30.000 pesos que le había entregado al vendedor; mientras que ella debía restituir la posesión del inmueble.

Asimismo, el juzgado de primera instancia había ordenado al demandado indemnizar a la actora con 20.000 pesos, en concepto de daño moral; y había declarado la resolución del contrato por incumplimiento y, en consecuencia, había dejado sin efecto el negocio jurídico celebrado.

La nueva sentencia aplicó la perspectiva de género y ordenó al demandado que escriture un inmueble a favor de su expareja. El tribunal, integrado por los camaristas María Adriana Godoy,  Ariel Macagno y Alberto Larghi, señaló que las normas nacionales e internacionales establecen que toda mujer tiene derecho “a que se respete su integridad física, psíquica, moral y económica”.

 

De las constancias del expediente se visibilizaba una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante, lo que configura la violencia económica que como tal no puede justificarse.

 

"Para la resolución del presente caso resulta no solo necesario sino además ineludible valorar todo el contexto existente y en cuyo marco se originó la necesidad de promover la demanda primero y la ejecución después; como así también se debe ponderar la conducta del accionado, con especial atención en el vínculo que unía a las partes en el pasado y que fue lo que motivó la suscripción del convenio, cuyo cumplimiento (en parte) procuró la actora con la promoción de la demanda y que como se dijo, no fue desconocido", concingó el tribunal.

En esa línea, la vocal María Adriana Godoy afirmó que “esta mirada que propongo sobre el asunto resulta acorde a la perspectiva de género que debe observarse en aquellas resoluciones en las que, conforme las particulares circunstancias del proceso, podrían verse afectados derechos de personas vulnerables”,

Finalmente, la Cámara de Apelaciones agregó que la situación planteada en el caso podría constituir un trato discriminatorio hacia la mujer en los términos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En tal sentido, indicó que de las constancias del expediente se visibilizaba una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante, lo que configura la violencia económica que como tal no puede justificarse.

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