La Cámara del Crimen ordenó a un banco cesar el cobro de cuotas a un que hombre fue víctima de una ciber estafa donde, a través de la utilización de sus datos, se solicitó un crédito que luego fue transferido a cuentas de terceros
En la causa “Klein, E. E. s/ Medida cautelar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el fallo apelado y ordenó al juzgado de origen hacer lugar a la pretensión de un hombre que fue víctima de una estafa ante una entidad bancaria. La sentencia fue suscripta por los camaristas Ignacio Rodriguez Varela y Hernán Martín López.
La víctima detalló que, mediante la utilización fraudulenta de sus datos, se gestionó un préstamo logrando que se acreditaran $560.000 en su caja de ahorro, los que inmediatamente después fueron transferidos a cuentas de otras personas. Por ese motivo, solicitó a su banco que no le exigieran el pago de ese crédito, pero hasta el momento los responsables de la entidad no le dieron respuesta.
Los camaristas remarcaron que, aunque no medie legitimación pasiva en el proceso, "se verifica la verosimilitud del derecho exigido para la procedencia de la medida requerida, así como la urgencia en su dictado" y la posibilidad del banco de retomar el cobro de las cuotas en la cuenta en la cuenta del solicitante, es suficiente garantía para esa entidad.
En el fallo se destacó que no se ordenó ninguna declaración indagatoria porque se desconoce la identidad de los autores de la maniobra denunciada pero, ese a ello, "la hipótesis introducida por la denunciante encuentra respaldo en la información que le propio banco aportó a esta causa, que ilustra el desarrollo de las operaciones en una misma fecha, incluidas las inmediatas transferencias a cuentas de terceros, que la víctima refirió desconocer".
Por lo tanto, "luce razonable y proporcionada la medida solicitada, pues se encamina a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto los datos del legajo reflejan, con elementos de convicción suficientes, que el peticionante habría sido víctima de una maniobra de fraude".
Para los jueces, se trata de “una situación extraordinaria, que encuentra sustento en el artículo 23 del Código Penal, en tanto habilita la adopción de medidas precautorias, en relación con los efectos del delito, tendientes a evitar que se consolide su provecho, además de obstaculizar la impunidad de sus partícipes y dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.
La Cámara, finalmente, refirió que la posibilidad para el Banco ."de reanudar, si corresponde, el cobro de las cuotas merced al débito en la cuenta en la cuenta de Klein, es suficiente garantía para esa entidad".