20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las expulsiones no se judicializan

El Máximo Tribunal dejó sin efecto un amparo a favor de una médica residente contra la Asociación de Anestesistas, que evitó su expulsión del organismo . "La justicia solo debe limitarse a ejercer un control de legalidad y razonabilidad”, dijeron los supremos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que hizo lugar a la acción de amparo deducida por una médica residente contra la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto una sanción impuesta por la entidad.

En el caso se cuestionó un sumario administrativo con motivo del fallecimiento de un paciente durante la práctica de un acto médico en la guardia del Hospital “Mi Pueblo”, ubicado en la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, a raíz del cual se sancionó a tres residentes con la expulsión de la entidad.

Se cuestionó la participación de alumnos de la carrera de anestesiología en guardias hospitalarias por fuera del programa establecido por la asociación cuando aún se encontraban en etapa de formación, en contra de la prohibición expresa establecida por el reglamento.

Una de las médicas sancionadas interpuso una acción de amparo que fue desestimada en primera instancia y luego admitida por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra dicha decisión la asociación demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa. La entidad sostuvo, entre otras cuestiones, que lo decidido por la Alzada “ocasiona un perjuicio irreparable a la asociación al obligarla a reincorporar a una asociada que ha actuado en contra de su currículo deontológico”.

En los autos ”Z., A. I. c/ Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA) s/ amparo”, los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Higthon, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que “en los supuestos de sanciones disciplinarias dispuestas por asociaciones de la índole de la aquí apelante, la justicia solo debe limitarse a ejercer un control de legalidad y razonabilidad”.

 

“Que el poder disciplinario es la herramienta con que cuentan las asociaciones del tipo de la demandada -en las cuales la afiliación, a diferencia de lo que sucede con los colegios públicos profesionales, es estrictamente voluntaria– para hacer cumplir por parte de sus adherentes, las decisiones que hacen al conjunto de las finalidades que los agrupan y que suponen de cada uno la renuncia o sacrificio de ciertos intereses individuales que se contrapongan al bien común asociacional”, concluyó el Alto Tribunal.

 

Los supremos explicaron que “si no median tales extremos puntuales de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta o de “injusticia notoria” en modo alguno puede inmiscuirse en el análisis acerca del mérito o conveniencia del acto”.

“Que el poder disciplinario es la herramienta con que cuentan las asociaciones del tipo de la demandada -en las cuales la afiliación, a diferencia de lo que sucede con los colegios públicos profesionales, es estrictamente voluntaria– para hacer cumplir por parte de sus adherentes, las decisiones que hacen al conjunto de las finalidades que los agrupan y que suponen de cada uno la renuncia o sacrificio de ciertos intereses individuales que se contrapongan al bien común asociacional”, concluyó el Alto Tribunal.



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