Por decisión de la Cámara Civil, un proceso por mala praxis contra una clínica ubicada en San Martín pero con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires seguirá su curso ante la Justicia Nacional en lo Civil.
En los autos "M., M. A. y otro c/Obra Social de Empleados Textiles y Afines y otros s/Daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución donde el magistrado se inhibió de entender en las actuaciones y dispuso que debía ser el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
En dicha resolución, el juez de grado fundó el desplazamiento de su competencia en la circunstancia que ante el Juzgado Provincia se inició la causa referida, en la cual se dispuso el secuestro de la historia clínica de la actora, y dicha medida preliminar fue incoada con anterioridad al proceso de mala praxis en trámite.
El fallo destaca que, más allá del debate en torno a si la producción de diligencias preliminares determina o no de manera definitiva la competencia del juez interviniente, "en el particular caso de autos no resulta aconsejable girar las actuaciones a la justicia provincial".
Por su parte, las integrantes de la Sala M, María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide, explicaron que ""todas las partes intervinientes han consentido la radicación de estas actuaciones en la justicia nacional en lo civil y la causa se encuentra en plena etapa probatoria".
En ese sentido, las juezas detallaron que "a diferencia de lo ocurrido en el precedente de la Sala G citado en el párrafo que antecede, la medida preliminar decretada en la justicia provincial ha sido cumplida , la causa fue archivada y estas actuaciones llevan casi tres años de trámite, sin que ninguna de las partes objetara su radicación en esta sede".
"En aquel precedente, ambas causas se encontraban en pleno trámite, lo que justificaba el desplazamiento por conexidad, extremo que no se verifica en la particular situación que se presenta en este expediente", agregaron.
El fallo destaca que, más allá del debate en torno a si la producción de diligencias preliminares determina o no de manera definitiva la competencia del juez interviniente, "en el particular caso de autos no resulta aconsejable girar las actuaciones a la justicia provincial".
Por todo lo expuesto, Benavente e Iturbide resolvieron revocar la resolución de grado, y confirmar que las actuaciones debían seguir tramitando en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°60.