En una causa donde se debaten cuestiones relativas a sus concursos preventivos, la Corte desestimó un pedido para dejar sin efecto las intimaciones a efectuar el depósito previo del recurso de queja. La obligación de pagar “sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia", dijeron los supremos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos deducidos para que se dejen sin efecto las intimaciones a efectuar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con fundamento en que las empresas estuvieron cerradas y que carecen del dinero necesario para afrontar el monto del depósito.
Las compañías pretendieron que se deje sin efecto los proveídos que intimaron a efectuar el depósito previstos para la interposición del recurso de queja, por denegación del recurso extraordinario.
Sin embargo, los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Higthon, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti estimaron que el pedido “resulta inatendible”, ya que la obligación “sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos”.
Esgrimieron que por la pandemia y por las medidas de restricción ordenadas por el Poder Ejecutivo, las empresas estuvieron cerradas y “no pudieron trabajar”. Alegaron que “carecen del dinero necesario para afrontar el monto del depósito”, y solicitaron que se los exima del pago de la referida carga por “fuerza mayor”.
Sin embargo, los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Higthon, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti estimaron que el pedido “resulta inatendible”, ya que la obligación “sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos”.
“Por ello, se desestiman los planteos deducidos y se reiteran las intimaciones efectuadas, las que deberán cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar las quejas sin más trámite. Ello, sin perjuicio de que los interesados puedan iniciar, en el mismo plazo, incidente de beneficio de litigar sin gastos y acreditar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar”, concluyó el Máximo Tribunal.