Los enfermeros del Hospital Rivadavia podrán litigar sin gastos. Así lo resolvió la Justicia porteña en el marco de un reclamo presentado por un grupo de trabajadores contra el GCBA.
En los autos “R., L. A. y otros Contra GCBA sobre Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones) – Empleo Público – Diferencias Salariales”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al recurso de apelación presentado por un grupo de enfermeros del Hospital Rivadavia.
Los actores iniciaron la acción contra el GCBA con el objeto de que se les “liquide y abone juntamente con los haberes mensuales (…) el suplemento especial por área crítica correspondiente a las tareas de enfermería” en la Unidad de Neonatología y de Terapia Intensiva”, así también el “mencionado suplemento devengado y no percibido, incluyendo los correspondientes aguinaldos”.
La Ciudad garantiza el acceso a la Justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.
En dicho marco, los trabajadores solicitaron ser citados a una primera audiencia “a efectos de otorgar acta poder por ante el secretario del juzgado, en favor de los letrados que los patrocinan” a fin de que los “representen en esta causa, facultándolos para realizar todas las peticiones que fueran necesarias a tal fin, con excepción de los actos relativos al cobro del capital de condena, percepción, transacción y dación de carta de pago, a cuyo fin será necesario requerir nuestra firma”.
En este escenario, los camaristas de Sala I afirmaron que “no resulta adecuado activar los recursos humanos y económicos del servicio de justicia en cada una de tales incidencias cuando puede evitarse mediante la suscripción del poder ante el prosecretario administrativo del Tribunal, siendo que tal solución, además, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y razonable del ordenamiento jurídico constitucional y legal (…)”.
También hicieron hincapié en el artículo 12, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que “la Ciudad garantiza el acceso a la Justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos”.
Y concluyeron: “El derecho de defensa no se limita a contar con el patrocinio o la representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa”.