20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Litigar sin gastos hasta tanto no mejore de fortuna

La Cámara Civil aclaró que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda principal. Es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la Justicia, constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

En los autos “Beneficio de litigar sin gastos - Diorio Silvia Elena en autos Diorio Silvia Elena c/ Marzec Rosa Beatriz y otros s/ prescripción adquisitiva”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de grado que otorgó al  demandante el beneficio de litigar sin gastos solicitado "hasta tanto no mejore de fortuna".

Las titulares de la Sala, Beatriz Alicia Verón, Patricia Barbieri y Gabriela Mariel Scolarici, explicaron que, en este caso, la solicitante comprobó que los gastos del juicio inciden notablemente en los recursos con los que cuenta para su subsistencia y, por lo tanto, se le debe otorgar el derecho peticionado.

 

El fallo recordó que el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la Justicia, constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales.

 

Las integrantes del Tribunal detallaron que la concesión del beneficio queda librada "al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza”.

Por lo tanto, “no basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos”.

“El concepto de carencia de recursos debe examinarse en el caso y en relación con el monto del proceso de que se trate, sin que se limite la posibilidad de obtener el beneficio a quien es indigente o pobre de solemnidad, pudiendo abarcar a todo aquel que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y los de su familia”, sostiene la sentencia.

Por último, las magistradas resaltaron que “la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda principal, ya que éste está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que irroga".

El fallo recordó que el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486