20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un freno a la violencia laboral

La Suprema Corte bonaerenbnse cesanteó a un secretario del Juzgado de Garantías del Joven de Tandil. La decisión se adoptó luego de una denuncia de la AJB por presuntos hechos de violencia laboral y de género

Juan Raúl Duhalde, secretario del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Tandil, fue denunciado por la AJB ante la Subsecretaría de Control Disciplinario por  hechos de violencia laboral y de género ejercidos contra los y las integrantes de la dependencia en la que se desempeñaba.

Por tal motivo, la Suprema Corte dispuso en la Resolución 241/21 su cesantía del cargo que ocupa, en tanto el imputado “incurrió en comportamientos violatorios de las prohibiciones establecidas en la Ley de Violencia Laboral N°13.168”.

 

Según la resolución, Duhalde se dirigía sistemáticamente al personal del Juzgado en forma despectiva, con comentarios inadecuados, con falta de respeto

 

Según la resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial, los hechos acreditados y denunciados por el gremio judicial, se comprobó que Juan Raúl Duhalde exigió a ciertos agentes tener su teléfono celular personal prendido las 24 horas y estar disponibles en forma permanente; también haber requerido que den cuenta de las actividades personales que realizaban los fines de semana; y haber impedido al personal salir del juzgado a otras dependencias, amenazándolos con iniciar sumarios administrativos.

También se consideró probada su intervención ilegítima para que se deje sin efecto una licencia médica de una trabajadora que refería como causa el conflicto existente en el juzgado.

Asimismo, pudo acreditarse que Duhalde se dirigía sistemáticamente al personal del Juzgado en forma despectiva, con comentarios inadecuados, con falta de respeto y también haber efectuado comentarios disvaliosos y amenazantes hacia el personal, infundiendo temor y haber vertido términos agraviantes y misóginos hacia las trabajadoras judiciales.

En la sentencia, la Suprema Corte define a la violencia laboral como "un tipo de situación comunicativa que amenaza con infligir al individuo grandes perjuicios psíquicos y físicos", ya que el denominado mobbing es caracterizado como "un proceso de destrucción".

"En las condiciones descriptas, y si bien cabe reconoce que en los vínculos laborales se pueden presentar situaciones conflictivas, los elementos probatorios reunidos dan cuenta que el proceder de el Dr. Duhalde superó los parámetros que pueden considera se tolerables en las relaciones humanas, exhibiendo un trato ofensivo y humillante hacia determinadas personas, capaz de generarle una afección psíquica" concluye la resolución. 

 

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