20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Coordinando el fuero laboral

El TSJ de Córdoba reglamentó el mecanismo de designación y redefinió atribuciones de la presidencia de la Cámara Única del Trabajo

Por medio del Acuerdo Reglamentario n.° 1697, Serie A (20/04/2021), el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), po reglamentó el mecanismo de designación de la presidencia de la Cámara Única del Trabajo, de conformidad con lo prescripto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre las funciones más salientes que le corresponden a la presidencia, se encuentran "la propuesta a instancia de los magistrados y funcionarios del fuero laboral, de las políticas y estrategias para alcanzar una racional, eficiente y eficaz prestación del servicio de Justicia” ; "la comunicación de modo constante y oportuno al Alto Cuerpo de cualquier cuestión que resulte relevante para garantizar una adecuada provisión del servicio de Justicia”  y "la convocatoria a reuniones generales, no obligatorias, para tratar temas novedosos judicializados” (inciso 6).

 

 

Lo dispuesto por el TSJ responde al ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba (Ley Nº 8435)

 

Asimismo, el Alto Cuerpo redefinió sus atribuciones en virtud de la necesidad de adoptar una serie de medidas de superintendencia vinculadas al funcionamiento de la Cámara y de sus Salas, “a los fines de incrementar la celeridad y eficiencia con motivo del traslado a la nueva sede tribunalicia”.

De acuerdo con el texto, la cobertura de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo se efectúa por el período de un año a propuesta de los Presidentes de Sala y por acuerdo del Tribunal Superior a los fines de la designación.

Además. el candidato propuesto debe recaer en el Presidente que corresponda según el orden numérico de cada Sala, comenzando en la primera oportunidad por la Sala Primera del Trabajo, debiendo al año siguiente continuar en orden ascendente,salvo cuando la Presidencia de la Cámara Única haya sido ejercida por el Presidente de la última Sala en cuyo caso deberá proponerse al Presidente de la Sala Primera

Lo dispuesto por el TSJ responde al ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba (Ley Nº 8435), que expresa, respecto a quien presida la Cámara Única del Trabajo, que “ejercerá las funciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia”.

El Acuerdo Reglamentario fue suscripto por los jueces Sebastián Cruz Lçopez Peña, Aída Lucía Teresa Tarditti,Domingo Juan Sesn, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G.de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo

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