El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 rechazó una medida cautelar interina del camarista Carlos Gemignani para suspender la producción de medidas de prueba en una investigación disciplinaria por parte del Consejo de la Magistratura.
El vocal de la Cámara Federal de Casación Penal, Carlos Gemignani acudió a la Justicia contra la resolución de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la cual se dispuso una serie de medidas de prueba en una investigación disciplinaria por un mensaje ofensivo enviado a un chat laboral.
“Feliz día para todas! Especialmente para las delincuentes! Solo se alcanzará la igualdad cuando se les reconozca el derecho a delinquir! Y también entonces sean pertinentemente penadas! Mientras tanto poniéndolas en evidencia! Gran abrazo! Hasta qué la igualdad nos es solo relato!”, escribió Gemignani en un chat de WhatsApp.
El polémico mensaje fue enviado el pasado 8 de marzo al grupo laboral denominado “Acuerdo Virtual”. Tras el hecho, las juezas Ana María Figueroa y Ángela Ledesma afirmaron que “resulta intolerables expresiones genéricas de ese tenor en momentos donde ponemos todo el esfuerzo necesario en el Poder Judicial para actuar y fallar con perspectiva de género”.
El juez acumula actualmente tres denuncias por este hecho, que tramitan en la vocalía del consejero Carlos Matterson. La Comisión de Disciplina decidió avanzar en la producción de una serie de medidas de prueba, entre las que se destaca la realización, en el ámbito de la Cámara Federal, de una “encuesta anónima de empleados/as y funcionarios/as a fin de verificar si Gemignani, aparte de los hechos denunciados ha cometido otros actos de violencia de género”.
El Cuerpo de Auditores deberá indagar “si ha cometido hechos de maltrato hacia las mujeres en el ámbito laboral; ha proferido alguna manifestación denigrante o discriminatoria hacia las mujeres en ámbito laboral; si trata en forma desigual a las mujeres en el ámbito laboral; y si ha hecho algún comentario inapropiado hacia el género femenino o hacia el feminismo”.
Gemignani, por su parte, sostuvo que se lo está sometiendo “al escarnio público mediante la realización de encuestas anónimas vergonzantes y humillantes, como la que ahora se pretende realizar”, y añadió: “La pena de vergüenza o humillación pública se aplicaba de manera muy frecuente en la Edad Media y en otros momentos de la historia, y consistía en la exposición del reo ante todo el pueblo de maneras ridículas o mientras se le aplicaba algún castigo adicional. (…) sin duda alguna la Comisión revive esas arcaicas y aberrantes prácticas”.
La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo Martín Cormick. Este último resolvió desestimar la inconstitucionalidad del artículo 4 inciso 2 de la ley 26854 y, además, rechazar la medida cautelar interina.
En su presentación, el magistrado solicitó una acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de las medidas probatorias ordenas y, además, como medida cautelar urgente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, la suspensión de la producción.
También planteó la inconstitucionalidad del traslado previo impuesto por el artículo 4 de la ley 26854. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida precautelar o interina, en los términos del artículo 4 inciso 1 de la ley 26854.
La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo Martín Cormick. Este último resolvió desestimar la inconstitucionalidad del artículo 4 inciso 2 de la ley 26854 y, además, rechazar la medida cautelar interina.
“La información brindada por el demandante resulta insuficiente para conformar los supuestos de gravedad y de situación impostergable exigidos por la norma porque de los fundamentos enunciados no surge que no pueda esperarse hasta el momento de la producción del informe y –por el contrario- demuestra que resulta necesario tener mayor información previo a adoptar cualquier decisión”, añadió el juez Cormick, quien requirió al Consejo que –dentro del plazo de tres días- produzca el informe previsto en el artículo 4 inciso 2 de la ley 26854.