20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Educación preuniverstaria excede la competencia local

La presencialidad es un tema nacional

Un juez federal mendocino declaró su competencia para entender en un amparo presentado por padres de alumnos del Liceo Militar para evitar la suspensión de las clases presenciales. El magistrado entendió que la institución se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional

En autos “KOZUSNIK, Augusto Alfredo y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal n°2 de Mendoza se declaró competente para entender en una demanda entablada por los padres del Liceo Militar General Espejo en contra de la suspensión de las clases presenciales.

Los demandantes expresaron que el referido DNU  afecta numerosos derechos de raigambre constitucional y alegaron  que tal suspensión genera un grave perjuicio en todos los estudiantes en tanto que se avasallan derechos y garantías constitucionales.

Para definir su competencia, el juez federal a cargo, Pablo Oscar Quirós, recordó que el art. 1.005 indica que: “los liceos militares son unidades educativas dependientes de la Dirección de Educación Preuniversitaria; siendo esta la última instancia recursiva administrativa de las decisiones pedagógicas adoptadas por el director del instituto”, añadiendo seguidamente que “para cuestiones administrativas, no académicas, se regirán por las órdenes particulares que imparta la Dirección General de Educación.”

En esa línea el magistrado advirtió que el Gobierno de la provincia de Mendoza a través de su Dirección General de Escuelas no tendría potestad para decidir sobre la modalidad en que se imparten las clases en el Liceo Militar General Espejo, institución que según se desprende de lo señalado “debe adecuarse” y se “encuentra incorporado” al sistema educativo nacional.

Además se “organizan” de acuerdo a la legislación educativa nacional y; finalmente son “unidades educativas” dependientes de un organismo nacional que es la Dirección de Educación Preuniversitaria, tanto en lo administrativo como en lo académico.

 

“Estimo que, en estos términos, el LGME no se encontaría bajo la jurisdicción del Estado Provincial sino del Gobierno Nacional” afirmó el magistrado.

 

 


El juez añadió que la Ley de Educación Pública Provincial nº 6.970 establece que el Estado Provincial es el responsable de fijar la política educativa y de supervisar la educación en los establecimientos que están bajo su jurisdicción ya sean de gestión estatal o de gestión privada (arts. 2 y 5), aclarándose más adelante que: “El gobierno del sistema educativo, dentro de su jurisdicción, es responsabilidad indelegable del estado provincial y se ejerce a través de los órganos pertinentes establecidos en la Constitución Provincial y en la presente ley.” (art. 128).

“Estimo que, en estos términos, el LGME no se encontraría bajo la jurisdicción del Estado Provincial sino del Gobierno Nacional” afirmó el magistrado.

“Obsérvese que la apuntada ausencia de jurisdicción surge con nitidez, en tanto que ninguna injerencia –ni invocada por el presentante, ni conocida por el suscripto- ha tenido el Estado Provincial (a través de su Dirección General de Escuelas) en las decisiones adoptadas por el Liceo Militar General Espejo, ni en otras instituciones nacionales como acontece con la Universidad Nacional de Cuyo (con su propio gobierno autónomo y autárquico) que también se encuentra geográficamente ubicada en la provincia de Mendoza, pero que han optado por otras modalidades educativas” concluye la sentencia.

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