La Justicia de Entre Ríos ordenó al Municipio de Paraná vincular el domicilio de un vecino con el sistema de saneamiento urbano
En los autos “Camiolo Luis Justo C/ Municipalidad de Paraná S/ Contencioso Administrativo-Ordinario ", la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a la demanda de un vecino para que el municipio local vincule su domicilio con el sistema de saneamiento urbano.
El vecino demandó al municipio entrerriano para que se condene a realizar una obra consistente en la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento cloacal, que quedó a tan sólo 36 metros de su frente.
Los jueces Hugo González Elias y Marcelo Baridón afirmaron que no es un derecho del vecino “al saneamiento en abstracto, desvinculado de la existencia o no de obras de infraestructura que hagan posible su concreción”, sino que la “estructura sanitaria está trazada, el domicilio a conectar se ubica dentro del perímetro y el acople es técnicamente posible”. La magistrada Gisela Schumacher se abstuvo de intervenir en razón de la coincidencia en los votos precedentes.
Según el fallo, el hombre deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades definan.
“Pese a la inexistencia de condicionante alguno que haya impedido la vinculación, la administración municipal mantuvo una actitud silenciosa frente al pedido del vecino”, advirtieron y añadieron: “La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, lo que omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa”.
Afirmaron, asimismo, que “el saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconoce como tales nuestra Constitución Provincial en sus artículos 22, 23 y 85”.
Según el fallo, el hombre deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades definan. "La obra deberá estar finalizada en el plazo máximo de seis meses a computar una vez recepcionado por acto formal los insumos que resultan a cargo del actor", concluyó el tribunal.