20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En las vísperas de un nuevo confinamiento

No culpes a la noche

Casación Federal declaró la improcedencia habeas corpus contra las restricciones de circulación nocturna dispuestas por el Gobierno Nacional para frenar los contagios por Covid-19. Para el Tribunal, las medidas “no resultan arbitrarias ni desproporcionadas”

En los autos “Luciani, Luis Leonardo s/reurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso contra el rechazo de una acción de habeas corpus interpuesto contra las restricciones a la circulación nocturna dispuestas por el Poder Ejecutivo para frenar los contagios de Covid-19.

La causa había sido desestimada en la instancia de origen por considerarse que la adopción de las medida se justificó en “la necesidad develar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación”.

Además de que “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales(artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.), en tanto las mismas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan (de acuerdo a datos empíricos,científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública”

La Sala II del Máximo Tribunal Penal a nivel federal, integrada por Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, expresó que la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs, conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020.

El fallo destacó que las restricciones no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, "ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan".

Los jueces destacaron que "el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que, precisamente, reside el presentante”.

 

“La velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos registrados en dicho espacio geográfico resulta considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de ello, un previsible incremento en la mortalidad", explicaron los magistrados.

Por otra parte, el Tribunal afirmó que el demandante no logró realizar "una crítica concreta y acabada, de modo tal que logre demostrar su improcedencia o razonabilidad". En efecto, "la parte se limita a reeditar el planteo que efectuara en su denuncia, sin analizar, siquiera mínimamente la ponderación de derechos que se realiza tanto en primera como en segunda instancia, para rechazar la acción presentada".

Finalmente, el fallo puso énfasis en que la decisión que se pretende impugnar "ha sido dictada por el órgano revisor de las resoluciones emanadas del juez de hábeas corpus, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial y se ha satisfecho la garantía de la doble instancia".

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