En una condena por abuso sexual, la Justicia de Entre Ríos dictó un fallo "pedagógico" donde analizó cuestiones vinculadas con el consentimiento y la perspectiva de género. "Contundentemente el 'no' es 'no'", afirmó.
En los autos "G.T.E S/ abuso sexual con acceso carnal", el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, declaró a un joven responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor.
El hecho sucedió en 2018 y tuvo como víctima a una menor de 15 años. El juez entrerriano analizó el relato de la víctima y afirmó: “Sin consentimiento, la actividad sexual -cualquiera sea el modo, tales como el sexo oral, tocar los genitales y la penetración vaginal o anal- es una agresión sexual. (…) El consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones, manipulaciones engaños, amenazas, fuerza o violencias“.
“Asimismo el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra. Consentir tener sexo vía vaginal, no habilita a practicarlo por otra vía diferente a la consentida”, añadió el magistrado, quien remarcó que el consentimiento siempre es reversible y tampoco se presume.
El sentenciate también resaltó que el silencio “no es consentimiento”. “Este fallo no solo pretende declarar la autoría penalmente responsable del acusado, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el 'NO' es 'NO'".
La defensa técnica también hizo referencia a la “ausencia de lesiones físicas en la victima”, pero el sentenciante advirtió que “exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden 'probar' esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal".
El fallo destacó todos los prejuicios que “se sustentan en una valoración negativa o subordinada de lo femenino, construyendo una cultura patriarcal o machista, en la que las connotaciones femeninas se subordinan a las masculinas”. En el caso, la defensa hizo hincapié en el “modo de vida” o “antecedentes sexuales de la víctima”.
Y agregó: “Lo cierto es que no se trata de opinar 'bien' o 'mal' de la vida sexual o social de la víctima, sino de no opinar, así de sencillo. No podemos pasar por alto la barbaridad que significa dar vuelta la vida de alguien para asumirla consintiendo un hecho, valiéndose de sus consentimientos pasados”.
La defensa técnica también hizo referencia a la “ausencia de lesiones físicas en la victima”, pero el sentenciante advirtió que “exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden 'probar' esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal. A. dijo 'no' y lo dijo en varias oportunidades. No pudo oponer resistencia alguna”.