Ante la compleja situación epidemiológica, el STJ de Corrientres prorrogó hasta el 6 de junio el servicio de atención extraordinaria administrada en 12 localidades
A través de la Resolución N° 224/2, la presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a cargo del juez José Luis Rey Vázquez, ordenó la extensión del servicio administrado de justicia en 12 localidades, hasta el 6 de junio, debido a la emergencias sanitaria que atraviesa la provincia y el país.
La medida rige para Corrientes Capital; Goya; Mercedes, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Santo Tomé; Mocoretá, Santa Rosa, Esquina, Santa Lucía y San Roque. Durante dicho período los plazos procesales para todas las causas que se tramitan ante los tribunales de las localidades señaladas están suspendidos. Los mismos ocurre con las notificaciones Ministerio Legis del lunes 31 de mayo y el jueves 3 de junio.
El horario de atención será de 8 a 12 horas y no podrán ser convocados quienes integren los grupos de riesgo. Además, se promueve el uso de medios electrónicos y/o virtuales, adaptados a las características de cada dependencia.
Hasta que se normalice el servicio solo se tramitarán los casos urgentes, como así también, todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria. Al respecto, los jueces ordenaron "tener especial consideración con las causas que involucren la libertad de las personas, la violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública, delitos contra la administración pública, contra la propiedad, la seguridad y contra el orden público, y habeas corpus".
En lo que respecta a materia no penal, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, restricciones y exclusiones del hogar que involucren violencia de género, pedidos de alimentos, medidas autosatisfactivas relacionadas a la salud y la vida, transferencias electrónicas pendientes para las partes, abogados, peritos o auxiliares de la justicia; pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar o cautelares, y amparos.
La resolución señala que los Jueces, Secretarios y/o integrantes del Ministerio Público podrán suscribir providencias, resoluciones interlocutoras, sentencias, dictámenes y otros actos pendientes de resolver.
A partir del 6 de junio podrán prestar servicio los ministros del STJ; el Fiscal General y el Fiscal Adjunto; los Jueces de Apelaciones; los Jueces de Tribunales Orales Penales; Jueces de Revisión; Jueces de Juicio; Jueces de primera instancia de todos los fueros; Jueces de Instrucción y Correccionales; Jueces de Garantías; Jueces de Ejecución de Pena; Jueces de Menores, de Familia y de Paz.
Asimismo, los titulares de las dependencias del Ministerio Público -Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios con funciones de Actuarios y/o Relatores. También los Directores y Jefes de Areas Administrativas.