20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La provincia sigue en emergencia

La Suprema Corte bonaerense dispuso prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones para las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

A través de una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El texto publicado, firmado por el presidente del Cuerpo, Daniel Soria, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal.

Señalaron desde la SCBA que la actividad desplegada entre junio y julio se consolidó en el bimestre agosto-septiembre, reduciéndose las brechas interanuales y alcanzando rendimientos semejantes o superiores a los del mismo semestre del año pasado.

Días atrás, la SCBA publicó también un resumen de su trabajo durante la feria extraordinaria donde detalló que desde marzo se realizaron 13.071.480 trámites judiciales (70% con respecto al mismo período en 2019); 5.102.515 notificaciones y presentaciones electrónicas (80% de las realizadas en el mismo semestre de 2019); 339.556 causas fueron ingresadas (59,5% del mismo período en 2019); y 145.511 nuevos expedientes se iniciaron en forma completamente digital y remota.

En el informe se resaltan los esfuerzos y la creatividad de todos los miembros del Poder Judicial para optimizar los programas implementados y sumar iniciativas dirigidas a mejorar la organización del servicio en una etapa de excepción.

En ese marco, y a partir de la regulación del trabajo a distancia, al mes de septiembre se otorgaron 13.400 credenciales de acceso remoto, con un promedio superior a 8.600 usuarios conectados diariamente. Asimismo, se realizaron 52.705 audiencias/reuniones virtuales.

Se destaca que al mes de octubre, en la mayor parte de los partidos de AMBA se mantienen las restricciones enmarcadas en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que condicionan la labor de los tribunales. Se añade que incluso en algunos partidos del interior que habían logrado restituir un mayor nivel de actividad y servicios, se debió retroceder a fases más restrictivas ante el agravamiento de las condiciones epidemiológicas.

Señalaron desde la SCBA que la actividad desplegada entre junio y julio se consolidó en el bimestre agosto-septiembre, reduciéndose las brechas interanuales y alcanzando rendimientos semejantes o superiores a los del mismo semestre del año pasado.

Finalmente, en la publicación se consignan acciones relevantes en torno a una labor que trasciende a la emergencia y avanza en cumplimiento de una agenda destinada a alcanzar una serie de innovaciones sostenibles para la mejora del Poder Judicial, entre ellas la implementación efectiva del departamento judicial Avellaneda-Lanús.

 

Aparecen en esta nota:
SCBA emergencia sanitaria Covid-19

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
7.344.001 de trámites judiciales
El resumen de la feria bonaerense
13.071.480 trámites judiciales
Resumen pandémico

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486