Un Tribunal de Córdoba admitió un recurso de queja pese a no se adjuntaron algunas copias en papel.La sentencia destaca que “todo documento digital puede duplicarse automáticamente por el sistema para los usos que lo requieran"
En autos “GALLARDINI, CARLOS JUAN C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA – ORDINARIO –CUMPLIMIENTO /RESOLUCIÓN DE CONTRATO (5633610) – RECURSO DIRECTO – EXPTE. N° 9857511”, la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió desestimar la queja impetrada y declarar bien denegada la apelación deducida.
Los magistrados recordaron que el abogado no acompañó en el escrito el equivalente con su firma ológrafa, ni tampoco se efectuó manifestación alguna respecto a la existencia de concretas dificultades para realizar su presentación.
El art. 22 del Reglamento de Expediente Electrónico, señala que “la presentación de escritos electrónicos en el sistema por un abogado cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del escrito generado en la plataforma del PJC donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad”.
Y en tal sentido, el letrado debía adoptar las previsiones necesarias para asegurar que el escrito ingresara efectivamente en el sistema, para evitar consecuencias procesales perjudiciales como las que de hecho existieron.
Dicho decreto fue puesto a disposición de la parte el 14 de diciembre de 2020, mientras que el acompañamiento del escrito suscripto por el actor, recién fue ingresado al sistema el día 16 a las 11:18, cuando había vencido el plazo fatal para recurrir.
“De tal manera -y tal como lo tiene dicho esta cámara-, el vencimiento del plazo provocó la incorporación al derecho de propiedad (lato sensu) de la contraria, cual es la falta de impugnación de la sentencia que le resultó favorable” expresa la sentencia.
“Todo documento digital (sea digital nativo o digitalizado) puede duplicarse automáticamente por el sistema para los usos que lo requieran"
Asimismo el Reglamento General de Expediente Judicial Electrónico prescribe en su art. 3°: “Validez de las constancias de la causa. Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en soporte papel. Las constancias que regularmente se asientan en los libros que llevan los órganos judiciales son reemplazadas por la información que surja del expediente judicial electrónico”.
Los magistrados afirmaron que “todo documento digital (sea digital nativo o digitalizado) puede duplicarse automáticamente por el sistema para los usos que lo requieran y además está disponible (o debiera estarlo) para todas las instancias judiciales que intervengan en la causa”.
“De allí que aquellas cargas que se basaban en el formato papel y que requerían que la parte que quería notificar algo a otra acompañara copias en papel bajo el terrible apercibimiento de tener por no presentado el escrito principal o bien las cargas de aportar copias por quien plantea apelación que se habrá de conceder con efecto no suspensivo o bien articula un recurso de queja, carecen hoy de sentido si el documento original es visible en el sistema informático.” (Camps, Carlos E. “Tecnología, gestión judicial y proceso civil”, L.L. supl. esp. LegalTech 2018 (noviembre), cita on line AR/DOC/2373/2018, el destacado nos pertenece). Es por lo dicho que consideramos admisible el recurso directo planteado, correspondiendo seguidamente analizar su procedencia” concluye la resolución.