La Justicia pampeana revocó una declaración de caducidad de instancia en un juicio de apremio. El fallo tuvo en cuenta las distintas ferias extraordinarias y reclamó "dejar de lado las ventajas" que le estaría eventualmente otorgando la terminación anormal del proceso.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Rentas contra una resolución que decretó la caducidad de instancia, en el marco de un juicio de apremio.
En primera instancia se decretó la caducidad de instancia planteada por la parte demandada por considerar que no medió ningún acto impulsorio y que “teniendo en consideración todas las ferias extraordinarias con más la suspensión del receso judicial de julio de 2020, que habían transcurrido 190 días -seis meses y diez días, habiéndose superado el plazo de seis meses previsto por el art. 142 del Código Fiscal”. La decisión fue apelada.
“Si computamos adicional y razonablemente las ferias dispuestas por las sucesivas y súbitas acordadas emitidas por el STJ (nada menos que en razón de una emergencia sanitaria mundial con causa en una pandemia sin precedentes en la historia de esta Provincia), la caducidad habría operado el día 28.12.20 empero, como para dicha fecha también corría tiempo inhábil por el decreto feria extraordinaria entonces vigente, los días de receso excepcional comienzan a contarse a partir del primer día hábil y ello sucedió el 01.02.21, habiéndose dispuesto nueve días de inactividad judicial, feneciendo el plazo el 09.02.21 o en las dos primeras horas del día 10 de febrero de 2021”, explicó el tribunal.
Según consta en la causa, la caducidad fue interpuesta el día 10 de febrero a las 09:37 horas, por lo que el tribunal entendió que el requerimiento de perención “se interpuso en forma anticipada o prematura”, ya que hasta las 10 horas la instancia no se encontraba perimida.
Para los camaristas, “la situación de gravedad extrema que sin dudas aún hoy impone y conmina a todos los operadores interesados e involucrados a obrar en modo tal que deje de lado aquellas supuestas ventajas que le estaría eventualmente otorgando la terminación anormal del proceso”.
Los jueces aclararon que la interpretación propiciada “es la que se compadece con la excepcionalidad del instituto en análisis, con la preservación de la instancia y con un transcurso de días hábiles procesales, absoluta y extremadamente afectados en su normalidad, como ha venido ocurriendo inusitadamente hasta aquí en razón de la situación de crisis sanitaria que aún sufre y padece la sociedad”.
Para los camaristas, “la situación de gravedad extrema que sin dudas aún hoy impone y conmina a todos los operadores interesados e involucrados a obrar en modo tal que deje de lado aquellas supuestas ventajas que le estaría eventualmente otorgando la terminación anormal del proceso”.
“A esta altura de las difíciles circunstancias en las que se litiga -con un virus que arrasa y arrecia- no cuenta tanto el interés o desinterés en el impulso de un proceso aislado, sino la forma en que tanto las partes como el juez coordinen y conjuren los obstáculos en una verdadera economía de esfuerzos”, concluyeron.