20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo resaltó que los plazos estaban suspendidos

La caducidad entiende de pandemias

Un fallo de Mar del Plata revocó la caducidad de instancia decretada en una causa ante la falta de actividad judicial por la pandemia del Covid-19, que había impedido la notificación de una rebeldía que se encontraba pendiente.

En los autos "STAMATI SONIA ARACELI C/ SILVEYRA RUBEN OMAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia que decretó la caducidad de instancia.

Se trata de un proceso donde no se llegó a notificar dentro del plazo correspondiente a la demandada por rebeldía ante la irrupción de la pandemia que obligó a la justicia a decretar la feria extraordinaria.

Ante ello, la Sala Tercera, integrada por Rubén Gérez y Nélida Zampini, consideró que las circunstancias descriptas requieren un "plus" que -sin negar la vigencia del instituto de la caducidad de la instancia para situaciones "normales"- permita compatibilizar la intención que tuvo el legislador de impedir que la actividad procesal se prolongue indefinidamente con las exigencias de los tiempos que corren y en armonía con la garantía constitucional de defensa en juicio que posee.

Los jueces destacaron que, en el caso de autos, los plazos procesales fueron suspendidos por resolución de la Suprema Corte y sus sucesivas prórrogas, "lo que conlleva que puede válidamente interpretarse que su reanudación requiere notificación personal o por cédula tal como lo ha considerado reciente jurisprudencia, de manera que -también por tal motivo- el plazo de la caducidad de instancia no se encontraría cumplimentado".

Entonces, "dadas las circunstancias extraordinarias que atravesamos, no pueden desecharse de plano los argumentos de la apelante en torno a la imposibilidad de notificar por cédula en el domicilio real del rebelde, ello sin perjuicio que el art. 143 del C.P.C. que prevé la posibilidad de efectivizar la notificación por otros medios, léase acta notarial, telegrama colacionado con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, correo electrónico oficial", señalaron los jueces.

En ese sentido, los camaristas explicaron que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones diligencia únicamente las cédulas ordenadas en los procesos de familia y en los demás sólo si el juez califica al trámite de anoticiamiento como "urgente", "resultando en extremo dificultosa la notificación de la rebeldía al demandado por dicha vía".

"Es por ello que sostenemos la posibilidad de flexibilizar aquella regla en pos de la finalidad del acto que instrumenta y a los fines de superar los inconvenientes vinculados a la situación de emergencia imperante", enfatizaron los magistrados en la sentencia.

Los jueces destacaron que, en el caso de autos, los plazos procesales fueron suspendidos por resolución de la Suprema Corte y sus sucesivas prórrogas, "lo que conlleva que puede válidamente interpretarse que su reanudación requiere notificación personal o por cédula tal como lo ha considerado reciente jurisprudencia, de manera que -también por tal motivo- el plazo de la caducidad de instancia no se encontraría cumplimentado".

 

 

 

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