Un tribunal platense ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspender los descuentos a la cuenta de una mujer que fue víctima de phishing.
En la causa “DI PROFIO MONICA BEATRIZ C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO”, la jueza de grado decretó la medida de no innovar ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspender los descuentos a la cuenta de la accionante respecto del adelanto de haberes dispuesto el día 12/2008 y del crédito que fuera otorgado con fecha 13/2008 del corriente (art. 230 del C.P.C.C.).
La actora denunció haber sido víctima de “phishing“ y endilgó responsabilidad objetiva al banco demandado en los términos de la ley 24.240 por el vicio que presentaría el sistema informático que opera para la prestación remota de servicios a través de una red de cajeros automáticos y en el uso del Home Banking del cual el banco es el dueño o guardián así como del sistema (Software y Hardware) que es el que permite operar de modo remoto
Esa forma de decidir motivó el alzamiento del representante convencional del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien sostuvo que la manda cautelar no es autosuficiente, no justifica por si misma lo resuelto -infundada-; que no exterioriza motivos ni argumentos que avalen lo resuelto afectando derechos constitucionalmente reconocidos a su parte.
También se quejó de que a través “HOME BANKING”, se halla la opción de ordenar el cese inmediato del débito de sus cajas de ahorros de las cuotas de los prestamos contratados.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió modificar la apelada resolución en lo que ha sido materia de recurso y agravios, ordenándose como medida de no innovar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suspensión durante el lapso de 90 días de los débitos a la accionante, plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y, con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponde.
Una contratación que involucra una relación de consumo y que permite ponderar “prima facie“ una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor
“La circunstancia de que la entidad bancaria reconociera que en sede administrativa se hizo lugar al pedido de la actora -su cliente- de suspender los descuentos implica en los hechos una presunción de peligro en la demora y de verosimilitud en el derecho de aquella” afirmaron los jueces.
En esa línea indicaron que la documentación adjuntada avala razonablemente la versión apuntada por la accionante toda vez que se aprecia copia de la denuncia penal que diera lugar a la formación de la IPP 06-00-27406-20 en trámite ante la UFI Nro. 11 de La Plata; resumen de los movimientos en la cuenta personal de la actora y copias de las notas presentadas ante la entidad bancaria a la vez de informes periodísticos.
“Asimismo la cuestión evidencia inicialmente rasgos de una contratación que involucra una relación de consumo y que permite ponderar “prima facie“ una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual al que ambas partes han hecho expresa referencia” concluye la sentencia.