Los consejeros Diego Marías y Carlos Matterson apelaron la decisión que rechazó un planteo contra la normativa que excluye a los representantes de la matrícula de la integración de las Comisión de Selección de Magistrados. "Nos vemos imposibilitados de tratar y decidir las cuestiones que hacen a su competencia en igualdad de condiciones que los demás estamentos”, aseguraron
Los consejeros en representación del estamento de los abogados apelaron ante la Sala III del Tribunal Contencioso Administrativo Federal la decisión que rechazó planteo contra la normativa - artículo 12, inciso 1, de la ley 24.937- que impide a los letrados formar parte de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Se trata de una causa en la que se reclama la inclusión de los abogados en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, encargada del proceso para cubrir las vacantes de magistrados, de la que hoy están excluidos. Actualmente, la Comisión se encuentra integrada por tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante académico.
La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, en el marco de los autos “Mas Vélez, Juan Pablo y otros C/ en S/Proceso de Conocimiento”. En marzo último, el juez federal Martín Cormick rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 12, inciso 1, de la ley 24.937.
“Es claro que el constituyente, al no determinar la cantidad de miembros del Consejo de cada estamento, y menos aún los miembros de cada comisión en particular, delegó en el Congreso dichas conformaciones”, sostuvo el juez federal.
La decisión fue apelada y los actuales consejeros en representación de los matriculados, Diego Sebastián Marías y Carlos Matterson, sostuvieron así la inconstitucionalidad del artículo de la ley que les impide participar en la Comisión de Selección.
Expresaron que el “constituyente no determinó la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura, ni en sus Comisiones, pero “sí determinó cuáles eran los estamentos que debían estar necesariamente representados en su integración”.
“En autos no se discute cuántos miembros deben haber, sino quiénes deben estar. (…) En concreto, en el escrito de inicio se explicó de manera expresa que el Consejo de la Magistratura puede tener más o menos miembros, siempre que se asegure el 'equilibrio' que se defina entre los diversos estamentos, pero lo que no puede ocurrir es que uno de los estamentos carezca de toda representación”, advirtieron.
Agregaron que “no se reclama que los abogados de la matrícula federal deban tener la misma cantidad de representantes que los otros estamentos en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; lo que se reclama es otra cosa: que los abogados de la matrícula federal deben tener —por lo menos— algún representante en dicha Comisión”.
“(…) al no estar incorporados a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, nos vemos imposibilitados de tratar y decidir las cuestiones que hacen a su competencia en igualdad de condiciones que los demás estamentos”.
Y concluyeron: “La integración que establece el art. 12, inc. 1, de la Ley n° 24.397 —texto conforme Ley n° 26.08— lesiona esos derechos que corresponden a los Abogados de la matrícula federal, a través de sus representantes, en cuanto se los excluye irrazonablemente de la conformación de una Comisión que sí se integra con los demás estamentos”.