20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acoso que 'aniquiló' a la trabajadora

En una causa por despido indirecto, la Cámara laboral de Salta confirmó una indemnización millonaria para una mujer que fue sentada sola en rincón de la oficina, sin teléfono y sin tareas, tras reincorporarse de una licencia médica. Los peritos dictaminaron que la actora vivenció un grado de "aniquilamiento subjetivo"

En los autos “A., E. C. C/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte del Automotor de Cargas”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de montos indemnizatorios a favor de una trabajadora en una causa por despido indirecto producto del acoso laboral sufrido.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda declarando procedentes los rubros indemnizatorios correspondientes al despido indirecto con justa causa, como también vacaciones proporcionales e indemnización por daño moral. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada, pero se revocó la procedencia del rubro SAC sobre las vacaciones proporcionales de 2016 ya que dicho monto no fue solicitado por la exempleada.

Según consta en la causa, la mujer se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal tras haberse reintegrado a su lugar de trabajo por haberse vencido en la fecha el certificado médico de reposo laboral. La empleada sufrió quita de tareas, moobing, acoso y persecución laboral, y relató que fue sentada en un rincón sin tareas ni ocupación, incluso le prohibieron hablar por teléfono. 

En este escenario, los jueces Sergio Osvaldo Petersen y María Constanza Espeche advirtieron que surge con claridad que "la causa que motivó el despido fue el maltrato laboral que venía denunciando, el que se configuraba -entre otras situaciones- en la quita de tareas y su marginación, al punto de quedarse sentada sin hacer nada".

La demandante denunció por telegrama la situación y uno de los testigos señaló que la encontró llorando, en una comisaría, el día que fue a realizar la exposición porque fue a trabajar "y nadie le asignó tareas y que se sintió como algo inservible y por eso fue a hacer una exposición, dejando constancia que se retiró de su trabajo".

 

El empleador, por su parte, esgrimió la falta de configuración de la causal de despido invocada. Sin embargo, el Tribunal salteño determinó que la mujer "aportó elementos suficientes para configurar los indicios serios y concretos acerca de la veracidad de los hechos".

La demandante denunció por telegrama la situación y uno de los testigos señaló que la encontró llorando, en una comisaría, el día que fue a realizar la exposición porque fue a trabajar "y nadie le asignó tareas y que se sintió como algo inservible y por eso fue a hacer una exposición, dejando constancia que se retiró de su trabajo".

Las pericias psicológicas determinaron que la actora presenta "signos y síntomas que son compatibles con haber padecido mobbing”, como dificultad en la comunicación, asilamiento social, desprestigio ante el resto de los trabajadores, desprestigio laboral y afectación de su salud psicofísica.

La trabajadora expresó la situación vivida, lo que a criterio de los peritos "muestra el grado de aniquilamiento subjetivo que vivenció la examinada manifestando síntomas físicos (dolor de cabeza recurrente, tensión muscular, dolores articulares, temblores) como psíquicos, entre los que se destacan la aparición de un trastorno depresivo ansioso (…)”.

Para los jueces, “están en juego cuestiones relacionadas con derechos fundamentales de mujer, como persona y como trabajadora”, y advirtieron: “Básicamente, su derecho a un trato digno e igualitario en el ámbito laboral (artículo 14 bis Constitución Nacional), que se refleja en el derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable, a que se reconozcan sus capacidades y se le otorguen tareas de conformidad a su categoría, años de antigüedad y experiencia en el trabajo y su derecho a ser oída y protegida por su empleadora y al respeto como mujer trabajadora por parte de la misma”.

"No resulta difícil inferir la angustia, desazón, desmoralización, tristeza, incertidumbre, entre otras emociones negativas, de las que fue presa la actora como consecuencia de la injusta experiencia que le tocó sufrir en su ambiente de trabajo por ser víctima del maltrato proveniente de su superior y, luego, del destrato por parte de su empleadora, quien hasta el último momento le negó, sin justificación alguna, un reconocimiento a sus reclamos", concluyó el fallo.



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