05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
El impuesyo no grava cualquier actividad

Ingresos Brutos sujetos a un propósito

La procuradora Laura Monti dictaminó a favor de una cooperativa que cuestionó a la Administración Tributaria del Chaco el cobro de ingresos brutos por su actividad sin fines de lucro. La presentación señaló que lo dirimente es el 'propósito' perseguido por el sujeto al ejercer la actividad.

La procuradora ante la Corte Suprema de la Nación, Laura Monti, opinó contra el cobro ingresos brutos a una asociación civil en la provincia del Chaco. Todo ello en los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada c/ Provincia del Chaco s/ Amparo”.

La causa se originó por una acción iniciada por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario chaqueño -decreto ley 2.444/62- y la nulidad de las resoluciones 436/14 y 167/16 dictadas por el organismo recaudador local, que habían determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad sin fines de lucro.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra el pronunciamiento que rechazó la acción de amparo. Para así decidir, relató que la sentencia de primera instancia, ratificada por la Cámara, había sostenido que el impuesto sobre los ingresos brutos grava “cualquier actividad habitual, civil o comercial que persiga fines de lucro o no; de modo tal que el acto cooperativo aunque no persigue fines de lucro, en principio, es alcanzado por el impuesto en cuestión”.

El Superior Tribunal señaló también que el pronunciamiento de grado había considerado que el artículo 116 del CTP “no contradecía sino que complementaba al artículo 9 de la ley de coparticipación federal 23.548”, para alcanzar cualquier actividad con o sin fines de lucro, desarrollada incluso por las cooperativas y mutuales.

Disconforme con ese pronunciamiento, la cooperativa presentó el recurso extraordinario que, tras ser denegado, dio origen a la presentación directa. Fue en este escenario que la procuradora Laura Monti consideró que se debe declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva.

La representante del Ministerio Público sostuvo que “desde 1935 hasta 1973, esto es, a partir de la sanción de la ley 12.139, de unificación de impuestos internos, hasta la entrada en vigencia de su similar 20.221, de coparticipación tributaria unificada, que la política uniforme evidenciada por las distintas leyes-convenio consistía en coordinar la potestad tributaria nacional y provincial, para evitar los fenómenos de doble imposición vertical”.

Explicó que a partir de las reformas dispuestas por la ley 22.006 “se intentó introducir una política uniforme adicional: armonizar la configuración técnica de los recursos tributarios reservados a las provincias, en particular los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometiéndolos a una serie de directrices en cuanto a sus características básicas, a los cuales debían ajustarse las respectivas leyes provinciales que regularan tales gravámenes”.

En este sentido, el artículo 2, inciso 2, de la ley 22.006 dispuso que los ingresos brutos “recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales), civiles o comerciales, con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual, excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos". Esta redacción subsiste en la actual ley 23.548.

 

El artículo 116 del Código Tributario del Chaco, por su parte, extendió el tributo a todas las actividades desarrolladas “a título oneroso”, con prescindencia del “fin de lucro”. 

 

Monti advirtió que la indicación “ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales), civiles o comerciales” seguida de los términos “con fines de lucro” no puede ser entendida como una “redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino que la sucesión entre ambos indica que lo decisivo es la 'finalidad' perseguida al desarrollar la actividad, siendo irrelevante si ella es lucrativa o no, o si luego, en su efectivo desenvolvimiento, se obtiene un beneficio o un detrimento económico”.

“Carece de toda trascendencia el lucro o el quebranto, la ganancia o la pérdida, el beneficio o el perjuicio económico derivado del desarrollo de la actividad pues lo dirimente es el 'propósito' perseguido por el sujeto al ejercerla”, sostuvo y añadió: “En ley de coparticipación se podría haber pactado la sujeción al tributo de toda actividad lucrativa o de la cual se derive un beneficio, prescindiendo del 'fin' perseguido en su desarrollo pero, sin embargo, no se hizo. Y no puede atribuirse tal conducta a la imprevisión o impericia del legislador”.

El artículo 116 del Código Tributario del Chaco, por su parte, extendió el tributo a todas las actividades desarrolladas “a título oneroso”, con prescindencia del “fin de lucro”. Monti recordó que la provincia adhirió sin limitaciones ni reservas aceptó la definición de actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos contenida en la ley 23.548, por lo que concluyó que ”quedó así incorporada a su derecho público local y a la que no puede unilateralmente modificar o derogar”.



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