17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dispensados de la presencialidad

La Justicia porteña ordenó dispensar a dos profesionales de la salud del deber de asistencia presencial a sus lugares de trabajo. Ambos médicos fueron vacunados contra el COVID pero son pacientes de riesgo.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 ordenó al Gobierno porteño que dispense a dos profesionales de la salud del deber de asistencia presencial a los lugares de trabajo en los que se desempeñen. Se deberán arbitrar los medios necesarios para que cumplan con la prestación de servicios de manera remota, según se desprende de la causa “P., R. C. y otros contra GCBA sobre amparo - empleo público-otros”.

Se trata de dos trabajadores de la salud, quienes solicitaron que se los dispense de prestar tareas de manera presencial, por ser personas consideradas de riesgo y presentar comorbilidades que ponen en riesgo su salud ante la exposición al virus COVID-19. Requirieron, en este sentido, el dictado de una medida cautelar hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, a fin de que se los exima de prestar tareas presenciales para “prevenir el contagio con dicho virus y mitigar sus consecuencias”.

Ambos amparistas recibieron las dos dosis de la vacuna Sputnik V y presentan diferentes patologías. Cuestionaron la convocatoria del GCBA para la prestación de tareas presenciales en caso de haber recibido una o dos dosis y manifestaron que, si bien han sido inmunizados, ambos “presentan patologías preexistentes que los predispone a presentar cuadros de salud más complejos en caso de contraer el virus COVID-19”.

El GCBA, por su parte, rechazó la excepción solicitada por los trabajadores “considerados esenciales” y esgrimió que “la prestación de sus servicios resulta imprescindible a fin de garantizar el funcionamiento de la administración pública en el contexto epidemiológico actual”.

En este escenario, el juez Francisco Ferrer destacó que “ambos coactores se desempeñan como médicos psiquiatras en efectores dependientes del GCBA”, y que “son pacientes de riesgo, que no cuentan con autorización para ejercer sus funciones de manera remota”.

“(…) el deber de concurrencia presencial de los co-actores da cuenta de la existencia de peligro cierto, en la medida en que se trataría de una exposición al contagio evitable”, sostuvo y advirtió: “Tienen altas probabilidades de transitar la enfermedad del COVID-19 con riesgo cierto sobre su salud”.

Para el sentenciante, “una medida cautelar que los dispense de prestar tareas presenciales para prevenir el contagio posible de la enfermedad y mitigar sus consecuencias y arbitre los medios necesarios para que cumplan con la prestación de servicios de manera remota, permite resguardar todos los derechos en juego, sin que se vislumbre en el caso afectación al interés público.”

De esta manera, el juez falló a favor de la pretensión cautelar solicitada, hasta tanto quede firme la sentencia definitiva o hasta que el GCBA ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, dictando el acto administrativo debidamente fundado que permita analizar la razonabilidad de la convocatoria a los co-actores.

Este último punto deberá respetar los parámetros que surgen de la resolución dictada por el mismo tribunal en los autos “ATE c/GCBA s/amparo”, es decir considerando “cuál ha sido la vacuna suministrada a los co-actores, el tiempo transcurrido desde su inoculación, el nivel de inmunidad esperado tras la segunda dosis en relación a la vacuna suministrada y el tipo de riesgo que afecta a cada uno de los co-actores, y la circunstancia del efector de salud que tienen asignado los coactores, la necesidad concreta de requerir allí la presencialidad de los agentes beneficiados por la dispensa, y también la posibilidad concreta de contar en dicho efector con áreas en las que no exista alta circulación viral de COVID- 19”.



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