12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024
Se priorizó que las hijas mantengan su centro de vida

Derecho a la atribución del hogar

La Cámara Civil le atribuyó a una mujer el uso de la vivienda donde convivía hasta el divorcio, hasta tanto se encuentre firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. El ex esposo celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero tras la notificación de la interposición de la acción.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que le atribuyó a una mujer el uso de la vivienda, hasta tanto se encuentre firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes.

La mujer es madre de dos niñas y se divorció tras denunciar a su ex pareja por violencia familiar, y este último fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo. Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la mujer y, en consecuencia, le atribuyó a aquélla y a su hija menor, el uso de la vivienda, hasta tanto se encuentre firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes, en el proceso que oportunamente se inicie a tales fines. El pronunciamiento determinó que, llegado el momento, se resolverá si procede extender su uso y, en su caso, por qué plazo y bajo que modalidad. Dispuso, además, el reintegro a dicho domicilio de la accionante y sus dos hijas de menores de edad.

Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado.

La Sala J, sin embargo, confirmó la decisión y destacó que se encuentran comprometidas las necesidades habitacionales de las menores, quienes se encuentran bajo el cuidado personal de la mujer. ”La protección de la vivienda es uno de los ejes centrales del ordenamiento jurídico de protección de derechos fundamentales y una de las maneras de protección prevista es a través de la atribución del uso de la vivienda que fue sede del hogar familiar”, advirtió el tribunal.

Las juezas Beatriz Alicia Verón y Gabriela Mariel Scolarici advirtieron que la vivienda nunca reunió las características de vivienda familiar, pero señalaron que “si bien la atribución, en principio, no está prevista respecto de cualquier bien, sino sobre aquel donde habitaba el grupo familiar, de manera permanente y estable hasta el quiebre de la convivencia, entendemos que en algunos casos, esta regla puede ceder, cuando las circunstancias del asunto así lo permitan, y la solución posibilite ofrecer una mejor protección a los intereses de los menores que integran el núcleo familiar”.

 

Para las juezas, “la precisión de 'vivienda familiar' no debe limitarse a la que fuera sede del hogar familiar, sino que resulta relevante dar solución a las condiciones de habitación del grupo familiar, básicamente de los menores”.

 

“Coincidimos por ello con lo considerado por la a quo que prioriza que las niñas mantengan su centro de vida, y lo ya expresado en doctrina, en cuanto a que la atribución puede ser acordada o resuelta no sólo respecto al inmueble que reviste como condición el lugar donde habitaba el grupo familiar hasta el quiebre de la convivencia, sino también con relación a otro inmueble sobre el cual los cónyuges tengan un derecho a uso más efectivo que sobre aquél en el que habitaban durante la convivencia”, añadieron.

Para las juezas, “la precisión de 'vivienda familiar' no debe limitarse a la que fuera sede del hogar familiar, sino que resulta relevante dar solución a las condiciones de habitación del grupo familiar, básicamente de los menores”. Y concluyeron: “Mas aún en el caso de autos, donde el progenitor recurrente no ha logrado rebatir que la adquisición de dicho bien durante el matrimonio fue el proyecto de vida de la familia cuando las partes aún seguían conviviendo, ni la necesidad habitacional que presentan las menores ante la denunciada inminencia de la venta del inmueble -de propiedad del padre de la actora- que habitan”.


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