16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Se ordenó al Estado provincial pagar y asegurar el servicio

La electricidad es salud

La Justicia de Salta falló a favor de un niño electrodependiente diagnosticado con Atrofia Muscular Espinal, al que se le deberá garantizar la provisión y buen mantenimiento del grupo electrónico. "Es vital para los derechos constitucionales a la vida y a la salud", aseguró la sentencia

La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, a cargo de Eduardo Barrionuevo, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un niño diagnosticado con Atrofia Muscular Espinal Tipo 1 (AME tipo 1), ante el inminente peligro de cesar la internación domiciliaria y a fin de que se ordene con la continuidad de tal modalidad con la provisión de todos los insumos, aparatología y servicios profesionales.

El niño, de 10 años, padece una enfermedad poco frecuente y es electrodependiente, ya que se encuentra conectado a un respirador en forma permanente con un cuadro complejo. También tiene una traqueotomía por una insuficiencia respiratoria crónica con asistencia mecánica para lo cual necesita de instrumentos para tal fin lo que torna imprescindible además tener una asistencia permanente con los equipos pertinentes.

En el caso, el juez salteño ordenó "el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento del niño" y al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) que "garantice en forma adecuada las tareas de mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado al uso del niño en su lugar de internación domiciliaria" exhortando además a "reglamentar la tareas de mantenimiento y control técnico del buen funcionamiento de los grupos electrónicos asignados en el marco de la Ley Provincial de Eletrodependientes".

 

El magistrados destacó que “el derecho a la asistencia especial, por los problemas de salud” del menor “tiene el más amplio marco de protección constitucional y legal posible, por lo que la amenaza de suspensión de los servicios médicos y de rehabilitación necesarios para su patología resultan sin lugar a dudas conculcación de derechos constitucionales protegibles mediante amparo”.

 

El Ministerio de Salud contrató los servicios de la empresa “ECCO Emergencias”, que proveyó la aparatología, insumos y personal profesional necesarios, como así también un grupo electrógeno para casos de cortes de suministro. Pero este servicio fue reemplazado por uno provisto por la empresa EDESA, entregando otro grupo pero con mantenimiento, combustibles y servicio a cargo de la madre. Luego, la empresa “ECCO Emergencias” comunicó que se cancelaría el servicio y retirará todos los elementos de su propiedad por omisión de pago.

El magistrado ponente destacó que “el derecho a la asistencia especial, por los problemas de salud” del menor “tiene el más amplio marco de protección constitucional y legal posible, por lo que la amenaza de suspensión de los servicios médicos y de rehabilitación necesarios para su patología resultan sin lugar a dudas conculcación de derechos constitucionales protegibles mediante amparo”.

“En el caso concreto la provisión y buen mantenimiento del grupo electrónico es vital para los derechos constitucionales a la vida y a la salud de J.E.D.CH.A., pues (…) la vida del niño está en riesgo si en un periodo de horas no recibe la asistencia respiratoria mecánica”, añadió.

El fallo ordenó a la Provincia de Salta el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento del niño y requirió al Ente Regulador de Servicios Públicos garantizar en forma adecuada las tareas de mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado. También se exhortó al Ente Regulador a reglamentar las tareas de mantenimiento y control técnico del buen funcionamiento de los grupos electrónicos.



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