20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En pandemia se desaloja igual

Un juzgado federal rechazó un amparo interpuesto por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados para evitar que se produzcan desalojos durante la pandemia. El fallo resaltó que deben pedir este tipo de medidas a través de políticas legislativas o administrativas.

En los autos “ASOCIACION CIVIL INQUILINOS AGRUPADOS c/ EN-DNU 320/20 s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado en lo Contencioso Administartivo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó una medida que buscaba la prohibición de desalojos durante la pandemia.

El amparo fue presentado por la asociación civil Inquilinos Agrupados contra el Poder Ejecutivo de la Nación en contra de “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente".

Para el magistrado, la asociación no logró caracterizar suficientemente a sus integrantes, "de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, tanto la existencia de un colectivo relevante, como determinar quiénes son sus miembros".

El fallo sostiene que “el universo de situaciones y supuestos que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto y heterogéneo y presentan singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo, en el marco de un único proceso".

Lavié Pico recordó que la Corte Suprema sostuvo que "quien persiga su protección, demuestre: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión este concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada; y que de no reconocerse legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir".

En ese sentido, agregó que "los eventuales sujetos que pudieran verse afectados no puedan, en su caso, formular las defensas que estimaren corresponder ante sus jueces naturales a fin de procurar una adecuada solución en el marco de cada uno de los procesos judiciales de desalojo que pudieran iniciarse, siendo ésa la oportunidad procesal para su debate y examen, ni que la remisión para esa vía les genere un perjuicio tal de imposible reparación".

Finalmente, el titular del juzgado remarcó que "la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público".

 

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