Tras la presentación del Sindicato de Unión Conductores de Taxímetros de La Plata, el Juzgado Federal de La Plata Alberto ordenó la inscripción de la acción al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema
Como informó este medio, el Sindicato de Unión Conductores de Taxímetros de La Plata inició en los autos caratulados “SINDICATO UNION CONDUCTORES DE TAXIMETROS LA PLATA C/ PEN Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO” una acción de amparo con el objeto de que en forma inmediata y urgente autorice y/o dispongan la vacunación contra covid-19 de todos los propietarios y/o choferes de taxis de la ciudad de La Plata.
“Dado que fuimos declarados como personal esencial, a raíz de la exposición que sufrimos en el servicio que ofrecemos necesitamos se priorice nuestra vacunación contra el covid 19” expresa el amparo.
El texto también resalta que “estamos en presencia de un grupo de personas a la cuales la causa fáctica común ocasiona una afectación o perjuicio en forma homogénea. (Si bien esta uniformidad no se debe referir necesariamente al alcance de los daños soportados, sino más bien a la relación causal que determina a su producción.)”.
Dicho colectivo “se encontraría compuesto por todos los propietarios y/o choferes de taxis de la ciudad de La Plata”.
Una vez presentada la acción, el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°4 de La Plata Alberto Recondo, ordenó la inscripción de la presente acción colectiva al Registro de Procesos Colectivos de la CSJN, haciendo saber al Registro que en autos no se requirió medida cautelar y que la presente acción tramitará a través de un proceso principal de amparo.
Dicho colectivo “se encontraría compuesto por todos los propietarios y/o choferes de taxis de la ciudad de La Plata”., mientras que el objeto de la acción es que "en forma inmediata se autorice y/o se disponga la vacunación contraCovid-19 de todos los integrantes del colectivo". A su vez, la norma impugnada es el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020
“Conforme lo argumenta la demandada, se generaría una lesión a los derechos de la clase, en virtud de la omisión estatal en vacunar a unsector de riesgo por la labor desarrollada, conforme el “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en Argentina” afirmó Recondo.