17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La sentencia estimó que se vulneró el derecho a la intimidad

Detectives Salvajes

La Justicia española confirmó una condena contra un detective por colocar un GPS en un coche para conseguir pruebas y usarlas en un proceso de familiar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó una condena contra un detective privado por colocar en un vehículo, sin consentimiento, un dispositivo de localización y seguimiento mediante GPS.

En el caso se cuestionó la colocación no consentida en el automóvil del demandante de un dispositivo de localización y seguimiento mediante tecnología GPS (Global Positioning System) en el curso de una investigación encargada a un detective privado para emitir un informe que sirviera como prueba en un proceso de familia.

Según consta en la causa, el detective fue contratado para la elaboración de un informe que sirviera como prueba en una causa judicial. El investigador colocó un dispositivo de localización y seguimiento en el automóvil propiedad del demandante, mediante el cual pudieron registrarse todos los movimientos durante varios meses. Los datos obtenidos se incluyeron como prueba en el proceso de familia, pero en segunda instancia se rechazó por considerarlos una prueba ilícitamente obtenida.

El hombre afectado pidió a la justicia española que se declare "la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de con el uso inconsentido e indebido del instrumento de seguimientos GPS para una investigación” y se fije una indemnización por el daño moral. Sostuvo, entre otras cuestiones, que se vulneró gravemente su intimidad y le causó “síndrome persecutorio" y constante "estado de ansiedad".

La Justicia condenó al detective y desestimó la demanda respecto de la persona que lo contrató. La causa llegó al Superior Tribunal por el recurso de casación del investigador privado, quien alegó que el uso de este tipo de dispositivos de geolocalización “no supone una injerencia en la intimidad” porque “los datos que proporciona el dispositivo solo permiten saber dónde se encuentra el vehículo objeto de seguimiento, pero no quién lo usa ni qué es lo que están haciendo o hablando las personas que van en él, ya que no capta imágenes ni sonidos, además de que en este caso el seguimiento del demandante se realizó siempre en espacios públicos”.

El Tribunal Supremo analizó el caso y afirmó que “no es cierto que el uso de este tipo de dispositivos sea inocuo para la intimidad, por más que el empleado en este caso no captara imágenes o sonidos y solo facilitara la ubicación del vehículo del demandante”.

 

La sentencia destacó, además, que el dispositivo GPS como el usado en este caso “grabó y almacenó durante largo tiempo datos sobre la ubicación del investigado sin discriminar el lugar o sitio, público o privado” y que además “permitió conocer aspectos directamente relacionados con la vida privada del investigado”.

 

 “(…) en este caso se trató de un seguimiento o control "permanente e indiscriminado", "exhaustivo y continuo", durante las 24 horas del día y durante un lapso de cuatro meses, tiempo más que suficiente para elaborar con los datos de ubicación del vehículo (…) un perfil sobre las conductas diarias del afectado, incluyendo las relativas a aspectos de su vida privada”, señalaron los jueces.

La sentencia destacó, además, que el dispositivo GPS como el usado en este caso “grabó y almacenó durante largo tiempo datos sobre la ubicación del investigado sin discriminar el lugar o sitio, público o privado” y que además “permitió conocer aspectos directamente relacionados con la vida privada del investigado”.

El Supremo rechazó también los argumentos del recurrente, quien afirmó que “los avances tecnológicos y el uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales como teléfonos móviles conlleva una nueva realidad que obliga a reinterpretar el contenido y alcance del derecho fundamental a la intimidad”. Sin embargo, los jueces reconocieron el impacto de los avances tecnológicos, pero advirtieron que “ha de ser el ciudadano el que decida libremente hasta qué punto está dispuesto a sacrificar su intimidad en función de las ventajas o beneficios que le reporte el uso de esas aplicaciones o herramientas web”.

“(…) esta sala, lejos de ser menos exigente en estos tiempos, viene haciendo hincapié en la necesidad de preservar la intimidad "especialmente, en momentos en que los avances tecnológicos facilitan extraordinariamente las intromisiones sin conocimiento del titular", concluyó el Tribunal.


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