20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Consumo personal de cannabis

Cuando la intimidad pesa más que un fallo de la Corte

Contrariamente a lo fijado por la doctrina de la Corte Suprema, la Cámara Federal declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley de drogas en el caso de un joven sorprendido fumando marihuana en la vía pública. Para el Tribunal, se trata de consumo personal y pesa aún más la intimidad de la persona.

La Sala I de la Cámara Federal a contrario de lo que fijó la Corte en cuanto a la tenencia para consumo de marihuana, respecto a que sólo se permite hacerlo en un ámbito privado y sin terceros, y sobreseyó a un joven sorprendido por la policía fumando marihuana en pleno Microcentro porteño.

El Tribunal falló a contrario de lo establecido en autos “Villacampa, Andrés Nicolás, Mindurry, César s/ recurso de casación e inconstitucionalidad", en el cual la Corte despenalizó la tenencia para consumo personal de marihuana, cuando se de en un ámbito privado y sin la presencia de menores.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado segundo, de la Ley 23.737 (más conocida como de drogas), la cual reprime la tenencia para consumo para tenencia personal, pero lo hizo aplicándolo sobre un joven que fue sorprendido fumando marihuana en la intersección de las calles Pueyrredón y Sarmiento, es decir, en la vía pública.

En autos “Vidal Roquette, Cesar Daniel s/ sobreseimiento”, el camaristas Jorge Ballestero entendió que en el caso la droga era para consumo personal, y en base a antecedentes, aseguró que esa conducta jamás puede ser lesiva de terceros y constituye una acción privada.

Más allá que el joven fue sorprendido con un cigarrillo de marihuana en la vía pública, el juez Ballestero justificó su voto basándose en el voto que dio en autos “Ávila, Claudio Fabián s/procesamiento” en donde señaló que la tenencia para consumo “no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucra un perjuicio para terceros, consittuyendo en definitiva una acción privada” amparada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el camarista Eduardo Farah entendió que no se configuró “de las circunstancias en que se produjera la tenencia imputada en autos , una situación de daño –o siquiera peligro concreto- a derechos o bienes de terceros”.

Así, ambos votaron por declarar la inconstitucionalidad de la norma y confirmar el sobreseimiento que en primera instancia había dictado el juzgado federal Nº 3 y había ameritado la apelación interpuesta por el fiscal Carlos Stornelli.

 



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