Por el reclamo de una clienta, la Corte de Salta confirmó que una entidad bancaria deberá cesar el débito automático de una refinanciación. La mujer autorizó el débito automático de su cuenta sueldo y luego lo revocó, pero la entidad continuó con los descuentos.
En los autos “P. O., L. B. VS. Banco Patagonia S.A. - Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y confirmó la disposición que ordenó a una entidad bancaria que en el plazo de cinco días de su notificación frene el débito automático de la cuenta sueldo de una mujer.
En primera instancia se ordenó al Banco Patagonia S.A. para que en el plazo de 5 días de su notificación disponga el cese del débito automático de la cuenta sueldo perteneciente a la actora y se notifique al Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas al accionado.
Para así decidir, el juez explicó que la mujer autorizó el débito automático de su cuenta sueldo en una solicitud de refinanciación de deudas, pero luego remitió una carta documento revocando expresamente tal autorización. Sin embargo, el banco continuó efectuando los descuentos.
El caso llegó al Máximo Tribunal salteño, donde los jueces recordaron la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” emitida por el Banco Central que dispone que “en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior –inclusive– a la fecha de vencimiento”. Dicha normativa resulta aplicable también a las cajas de ahorro y/o cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.
De este modo, el fallo confirmó que la entidad deberá cesar el débito automático, pero dejó sin efecto la comunicación al Banco Central dispuesta por el magistrado de grado, ya que la actora no lo solicitó en la demanda.
Los magistrados de la Corte provincial advirtieron que el texto normativo es claro y que frente al pedido realizado por la amparista de que se suspendan los débitos “el proceder del accionado resulta ilegítimo por lo que la existencia del acto arbitrario al que refiere el artículo 87 de nuestra Constitución Provincial se encuentra configurado.”
“Como consecuencia de los descuentos efectuados por la parte empleadora, solo queda disponible a favor de la señora una porción menor de sus remuneraciones para afrontar los gastos que hacen a su subsistencia, que es justamente la que el banco debitaba mes a mes”, añadieron.
De este modo, el fallo confirmó que la entidad deberá cesar el débito automático, pero dejó sin efecto la comunicación al Banco Central dispuesta por el magistrado de grado, ya que la actora no lo solicitó en la demanda.