ANSES denegó a una mujer el IFE porque no actualizó en tiempo útil los datos personales en la página web. La Cámara Federal de Bahía Blanca le ordenó brindar la ayuda económica a la demandante y consideró que al ser una iniciativa destinada a proteger a los sectores vulnerables “el trámite administrativo debe ser accesible".
En autos “NAZAREVICH, NADIA ROMINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le abone la prestación IFE dispuesta en los Decretos 310/2020, 511/2020 y 626/2020, en el plazo de 20 días hábiles.
La demandada argumentó que el rechazo del Ingreso Familiar de Emergencia – IFE- se fundó en la falta de actualización de los datos personales de la amparista en la página web del organismo.
No obstante, el tribunal, integrado por los jueces Roberto Daniel Amabile, Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fa, consideró que no indicó qué dato no se ha informado o cuál debe ser actualizado, de modo tal de permitirle a la actora readecuar los mismos y, de ese modo, peticionar un reexamen de su solicitud.
“El trámite administrativo debe ser accesible y no puede conspirar en detrimento de quienes necesitan ayuda y remedio del sistema de Seguridad Social"
“La Administración no se ajustó a lo previsto en el mencionado punto 5 del Anexo de la Res. 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que expresamente prevé que en caso de denegatoria se debe notificar al solicitante la circunstancia de exclusión comprobada” afirmaron los jueces.
En esa línea, recordaron que la normativa tendía a proteger a los sectores vulnerables, permitiéndoles afrontar mínimamente, las necesidades alimentarias, durante el periodo de ASPO, en el que un gran número de personas se vieron impedidas de percibir honorario o los mismos se habían reducido drásticamente.
“El trámite administrativo debe ser accesible y no puede conspirar en detrimento de quienes necesitan ayuda y remedio del sistema de Seguridad Social, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran” concluyeron los jueces.