22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Multa de 50.000 euros

El honor se respeta

Un Tribunal de España condenó a un periodista y a una entrevistada por difamar a un magistrado, afectando su "derecho al honor".

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó al periodista Juan Santana, a una mujer a la que entrevistó en un programa radiofónico en 2018 y a la empresa propietaria de la emisora Radio Las Palmas a abonar una indemnización de 50.000 euros al magistrado Rafael Passaro Cabrera por vulnerar su derecho al honor.

El fallo declara probado que el periodista y la entrevistada, exmujer del magistrado, aprovecharon la intervención “meramente circunstancial” de éste en un proceso de relevancia mediática para ventilar a micrófono abierto asuntos de carácter “personal y familiar” del juez que nada tenían que ver con el caso y sí con su proceso de divorcio con la entrevistada, lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su “rectitud y honorabilidad” sin ninguna prueba. 

Para el magistrado Juan Avello Formoso, quien dictó la sentencia, es “clara y evidente” la responsabilidad en la intromisión en el honor de los tres condenados.  

 

Según la resolución, la entrevista no fue procedente por la “indudable gravedad de las descalificaciones e imputaciones que se hicieron al magistrado”

 

Así dispuso que la exmujer del magistrado es “responsable de las manifestaciones”, el periodista Juan Santana es el encargado del programa “que no sólo permite las manifestaciones injuriosas y vejatorias sino que de forma clara las fomenta”, y agregó que su actitud es “claramente más reprochable al ser un profesional de la comunicación y tener la obligación de saber discernir los límites del derecho a la libertad de expresión e información en relación al derecho al honor. También inculpó a la dueña de la emisora por su responsabilidad vigilando sobre los contenidos difundidos.

Según la resolución, la entrevista no fue procedente por la “indudable gravedad de las descalificaciones e imputaciones que se hicieron al magistrado”; la “falta de necesidad de la entrevista” en sí misma, la “irrelevancia pública del actor y de los hechos de los que se hablaron” en la entrevista, entre otros motivos.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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