En un juicio ejecutivo, la Cámara de Apelaciones de Salta falló a favor de la excepción de inhabilidad de título por contener enmiendas que no fueran debidamente salvadas por su librador.
En los autos “Autolux S.A. contra Servicios y Explotaciones Mineras Cruz S.R.L.; Cruz, José Eduardo por Ejecutivo”, a Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la resolución que hizo lugar a excepción de inhabilidad de título “por tratarse de título que no consigna correctamente uno de sus requisitos esenciales, cual es el de no contener enmiendas que no fueran debidamente salvadas por su librador”.
En el caso, la actora promovió un juicio ejecutivo tendiente a obtener el cobro del cheque de pago diferido del Banco de la Nación Argentina por el importe de 20 mil pesos, el que fue rechazado por la entidad al ser presentado para su cobro, especificando como motivo al reverso del mismo el siguiente: “Otros: enmiendas no salvadas”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, “por tratarse de título que no consigna correctamente uno de sus requisitos esenciales, cual es el de no contener enmiendas que no fueran debidamente salvadas por su librador”. La decisión fue recurrida.
Los jueces María Inés Casey y María Silvina Domínguez recordaron que “si bien, los elementos esenciales del título podrían ser enmendados, dichas modificaciones deben encontrarse debidamente salvadas por el librador para obligar al mismo”.
“De lo expuesto se colige, que al cheque de pago (…) que se pretende ejecutar, le falta uno de sus elementos esenciales, y en virtud de los caracteres de abstracción, formalidad y completividad propios de los títulos cambiarios, no puede ser considerado título ejecutivo”, advirtieron los camaristas.
Al contener defectos formales, según detallaron, se podría haber acudido en forma previa al registro del cheque ante el girado, antes del vencimiento de la fecha establecida para su pago. De este modo, el tenedor del título podría haberlo presentado al banco girado para su registro, de manera que se procediera a su subsanación, lo que no hizo. “Razón por la cual debe asumir las consecuencias de sus propios actos. Es dable presumir, que la falta de presentación al registro del título, se deba a que el librador no hubiera subsanado la misma, por no ser él el autor de dicha enmienda”, añadió el fallo.
“De lo expuesto se colige, que al cheque de pago (…) que se pretende ejecutar, le falta uno de sus elementos esenciales, y en virtud de los caracteres de abstracción, formalidad y completividad propios de los títulos cambiarios, no puede ser considerado título ejecutivo”, advirtieron los camaristas.
Y concluyeron: “El título presentado no es un cheque, y por ende no es de los títulos que traen aparejada ejecución en el marco del artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la excepción de inhabilidad de título es procedente, sin que los agravios del apelante hayan podido desvirtuar lo resuelto, y sin perjuicio de las acciones extracambiarias que pudiera promover”.