La Justicia del Chaco ordenó el retorno de las clases presenciales en un colegio. Se trata de una medida cautelar innovativa presentada por los padres de una alumna del ciclo primario.
El Juzgado Civil y Comercial de la Decimoquinta Nominación de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar innovativa promovida por la familia de una alumna y dispuso el desarrollo de las actividades educativas del nivel primario del colegio Don Bosco (U.E.G.P. Nº 19), que formen parte de la clase o colectivo (4º, 5º, 6º grados del ciclo primario) en forma bimodal combinada y en burbujas.
El fallo ordenó que las autoridades escolares deberán "adoptar y vigilar el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad dispuestas en el/los protocolo/s vigentes aprobados por la/s autoridad/es nacional/es y/o provincial/es, en particular el uso correcto y constante de mascarillas, distanciamiento en la máxima media posible, higiene de manos, limpieza y desinfección del establecimiento, y observar las medidas relacionada con la detección y rastreos de contactos".
En el caso, los padres de una alumna interpusieron una acción de amparo con cautelar contra el Gobierno del Chaco y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a fin que se decrete la inconstitucionalidad y, consecuentemente, la no aplicación del decreto que suspendió las clases presenciales, con el objetivo de frenar los contagios por coronavirus.
“La educación tiene una importancia superlativa en la elección, formulación y ejercicio del propio plan de vida; constituye una necesaria precondición de los niños para el desarrollo de las capacidades de elegir una concepción de la buena vida y para emplear las libertades políticas de una ciudadanía democrática, pues la dimensión de la autonomía personal se encuentra asociada con la elección de planes de vida y tiene prioridad, en cuanto a la distribución de recursos, sobre la materialización de tales planes”, sostuvo el magistrado.
Para el juez, “la educación de manera no presencial dispuesta por la autoridad administrativa como parte de un conjunto de medidas sanitarias constituiría una restricción irrazonable al ejercicio del derecho a la educación”.
El sentenciante recordó que el Estado “tiene el deber de establecer las condiciones necesarias para lograr la realización de dicho derecho en la mayor medida posible” y que las provincias “han asumido particularmente la obligación de garantizar la satisfacción de este derecho”.
Para el juez, “la educación de manera no presencial dispuesta por la autoridad administrativa como parte de un conjunto de medidas sanitarias constituiría una restricción irrazonable al ejercicio del derecho a la educación”.
El colegio en cuestión viene desarrollando tareas en forma remota para suplir la interrupción de la enseñanza presencial, pero el magistrado advirtió que los niños y los estudiantes tuvieron que “depender más de sus propios recursos para seguir aprendiendo a distancia a través de Internet, u otros medios similares, y ello representa dificultades para aquellos grupos de alumnos más marginados, y/o que carecen de autonomía y/o no cuentan con colaboración en sus hogares para incorporar el aprendizaje, y/o que no tienen acceso a recursos de aprendizaje digital óptimos y/o que carecen de la resiliencia”.
La medida cautelar prioriza a los alumnos del nivel inicial “por ser quienes resultan más afectados por las restricciones impuestas, pues la presencialidad contribuye positivamente para el aprendizaje como así también para el desarrollo de otras habilidades y que no pueden ser adecuadamente enseñadas de forma remota”.