26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Ese no es mi DNI

La Cámara Contencioso Administrativo condenó al RENAPER  y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a resarcir el daño moral provocado al actor por tener el mismo número de DNI que otra ciudadana.

En autos “Cabrera Walter Horacio c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior-RENAPER y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Registro Nacional de las Personas y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a resarcir el daño moral provocado al actor.

La demanda iniciada por el accionante, denunciando como DNI propio aquel que las resoluciones administrativas determinaron correspondía a otra ciudadana, se presentó a demandar al RENAPER por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a consecuencia de los hechos que allí relató.

En ese relato el actor apuntó distintos trámites que se vio obligado a hacer, previo a conseguir que se le extienda un nuevo ejemplar de su DNI que había extraviado, a consecuencia de que había otra persona que tenía su mismo número de documento.

El jue z de primera instancia rechazó la demanda sosteniendo que el actor no impugnó el acto administrativo (Resolución RNP N° 2976) que dispuso ratificar la Resolución RNP N° 1759 (por la que se estableció que le correspondía el DNI N° 23.702.062) sino que limitó su pretensión a obtener el pago de las indemnizaciones legales.

En esa línea afirmó que “la responsabilidad del Estado por los daños derivados del dictado de leyes, reglamentos o actos administrativos, requiere la invalidación de éstos por las vías procesales previstas a tal fin. Ello así, en razón de que la pretensión indemnizatoria es accesoria y se encuentra subordinada a la previa anulación del acto, que aparece como fuente generadora de los daños”.

Contra el decisorio de grado apeló el accionante, afirmando que no constituye una derivación de las constancias de la causa y del derecho aplicable.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión de grado.

 

“Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido"

 

“Toda vez que las constancias administrativas son prueba suficiente de la irregularidad con la que se manejó el registro de identificación del ciudadano accionante y existen constancias de un error que dio lugar a la expedición del documento de mayor del actor con el mismo número que tenía asignado a otra ciudadana, en contradicción con lo que mandan las disposiciones de la Ley 17.671 , se ha verificado objetivamente la prestación irregular del servicio en el caso del actor, sin que existan eximentes que demuestren que ésta no pueda ser imputada a la demandada y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citado como tercero” afirmaron los jueces que componen el tribunal.

En tal sentido la resolución considera que “quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular”.

“Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del CC., pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas” concluyó el tribunal.

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