20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cuota en reversa

La Justicia porteña ordenó ajustar la cuota de un contrato de ahorro previo, retrotrayéndolo al mes de septiembre de 2019. Desde su celebración, la cuota aumentó el 1.575 por ciento.

Los planes ahorro nuevamente en el centro de la escena judicial. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires N° 12 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer –bajo su responsabilidad- y ordenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Espasa S.A. que ajusten la cuota del contrato de ahorro previo y/o crédito prendario a la suma de pesos 14 mil pesos, es decir, retrotrayéndolo a la cuota del mes de septiembre de 2019, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La actora demandó a ambas empresas, con el objeto de que se declare la nulidad parcial del contrato de Plan de Ahorro para Fines Determinados que suscribió su pareja, en 2017. La familia celebró el contrato de un plan de financiación para acceder a un automóvil marca “Volkswagen modelo Take Up 1.0, tipo sedan 5 puertas”. El primer pago fue de $2,020.50, implicando 16.8 por ciento de los haberes, pero luego comenzó un proceso de “constante, gravoso y marcado aumento del valor” de las cuotas, indicando que en el mes de septiembre de 2019 el pago ascendió a $14,711.12.

La mujer afirmó que estos aumentos causaron un “descalabro” en la economía de la familia, y que la cuota abonada en abril último fue de $31.821,30, implicando un exponencial aumento del mil quinientos setenta y cinco por ciento 1.575 por ciento.

La magistrada Alejandra Petrella analizó los denominados planes de ahorro previo para fines determinados y observó que la cuota se cuadruplicó en estos años. “Debe atenderse a lo previsto por las normas que fijan los importes inembargables de los sueldos de los trabajadores, las que tienen por finalidad proteger la plena satisfacción de la función alimentaria del salario”, añadió.

 

“En una relación de consumo, la decisión unilateral de una de las partes de aumentar valores como aquí se ha visto, no puede afectar al patrimonio de la otra, principalmente cuando se trate de aquella que se encuentra en una posición más débil y a quien el Estado Argentino garantiza constitucionalmente su protección”.

 

Recordó que el Decreto 484/87 dispone que aquellas remuneraciones que “no superen el doble del salario mínimo vital y móvil, como ocurre en el caso de la actora, serán embargables ‘hasta el diez por ciento del importe que excediere a este último’”, y advirtió que “si bien, en el caso, la cuota del contrato no corresponde a un embargo, ello no es óbice para considerar lo dispuesto en el precitado decreto, en atención a que aquella compromete los porcentajes allí previstos para proteger la función alimentaria de la remuneración”.

“En una relación de consumo, la decisión unilateral de una de las partes de aumentar valores como aquí se ha visto, no puede afectar al patrimonio de la otra, principalmente cuando se trate de aquella que se encuentra en una posición más débil y a quien el Estado Argentino garantiza constitucionalmente su protección”.

La jueza destacó la “existencia de un proceso inflacionario” y la “baja generalizada de los ingresos”, lo impactó seriamente en las economías familiares. “Resulta evidente que en virtud del aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad, en orden a la emergencia sanitaria, bastaría con cotejar el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes, para advertir que la razonabilidad como criterio rector para analizar si se da el requisito del peligro en la demora, hace que resulte evidente la necesidad del otorgamiento de una atenuación de la cuota mensual del plan de ahorro, cuanto menos mientras se dirima el proceso”, concluyó.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486