20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La justicia no define la fecha de las elecciones

El STJ de Corrientes dictó hoy dos resoluciones donde se declaró incompetente para entender en los planteos formulados por apoderados de los partidos políticos que cuestionaban la fecha de convocatoria de los próximos comicios. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes se declaró incompetente para atender el reclamo de algunos partidos políticos sobre la fecha de las próximas elecciones y determinó que dicho conflicto debe ser resuelto por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 con competencia electoral.

La causa se inició por los apoderados de los Partidos Justicialista Distrito Corrientes, Convocatoria Popular Distrito Corrientes, Demócrata Cristiano Distrito Corrientes, Renovador Federal Distrito Corrientes, Cambio Popular Distrito Corrientes, Nuestra Causa, Kolina y Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad Distrito Corrientes.

Los jueces recordaron que la "convocatoria” es un acto “preelectoral” reglado por el Código Electoral, cuya aplicación es de incuestionable competencia de los jueces en materia electoral y conforme inveterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Solicitaron al STJ que ordene al Poder Ejecutivo y a la Junta Electoral de la Provincia no llevar adelante y suspender las elecciones al entender "que afectan el orden público electoral, la buena fe democrática y los principios de legalidad y razonabilidad".

Los ministros señalaron que de la lectura de las presentaciones no se desprendía que la contienda planteada "importara, objetivamente, un supuesto que habilitara la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia", ya que dichos reclamos "tienen lugar entre los Tribunales de Justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas competencias".

“Son los jueces electorales quienes conocen en todos los temas relacionados con la aplicación de la ley electoral, ley orgánica de los partidos políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales", expresaron los magistrados.

En esa línea, agregaron que, por lo tanto, "son competentes para intervenir toda vez que el eje de la controversia como sucede en el presente caso, sea la convocatoria a comicios, porque se halla precisamente reglado por esa norma”.

Finalmente, los miembros del Tribunal afirmaron que la doctrina y la jurisprudencia "establecen el carácter limitado y restringido de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también, por extensión, de los Tribunales Superiores de Provincia".

 

 

 

 

 

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