20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No te tomo los Whatsapps

La Cámara Civil y Comercial de Morón desestimó conversaciones de Whatsapp como pruebas en un caso de cese de convivencia por parte del ex esposo.

En autos “P. C. L. c/L. M. G. s/acción compensación económica”, la sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón desestimó en un reclamo por compensación económica las  capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp como método de prueba.

El tribunal consideró que ello debe ser así en la medida en que se trate de cuestiones en las cuales, por alguna razón fundada, no sea posible (o sea muy dificultoso) activar el medio probatorio que corresponda.

“De este modo, y si bien no podemos descreer del acta notarial, lo que sucede es que se violenta el principio de especificidad de los medios de prueba y, por esta vía, se condicionan las posibilidades de defensa de la contraparte, aportando una visión parcializada (y semi dirigida por una de las partes) de la conversación que se pretende documentar” afirma la sentencia.

 

Asimismo, la sala II confirmó la resolución de grado, que rechazó el planteo de caducidad de la acción instaurado por el demandado

 

En igual sentido se deja sentado que “si aquí pretendía utilizarse un documento electrónico (y los mensajes de Whatsapp lo son) debía acudirse al medio probatorio específico: el aporte documental a este proceso y, en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial del aparato respectivo”.

Asimismo, la sala II confirmó la resolución de grado, que rechazó el planteo de caducidad de la acción instaurado por el demandado, alegando que el cese de la convivencia ocurrió con anterioridad a la fecha indicada por la accionante.

Los jueces enfatizaron que “el art. 525 del CCyCN es claro al indicar que "la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523".

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