La Justicia porteña desestimó una demanda para la inmunización del personal no docente y auxiliares, como también el traslado de los trabajadores. El proceso continuará únicamente para defender un derecho individual del actor.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Converset, desestimó la demanda contra el Gobierno local para la vacunación del personal no docente y auxiliares, como también el traslado de los trabajadores.
El actor promovió acción de amparo a efectos de que se obligue al GCBA a que “priorice la vacunación de todo el personal no docente y auxiliares de la educación y que cumpla con el traslado de los trabajadores en transporte que no sea público”. Sostuvo que los no docentes “son considerados esenciales pero esa esencialidad no se corresponde con una mejor posición a la hora de tenerlos en cuenta para la vacunación”.
El magistrado dispuso que el proceso continúe adelante únicamente para "permitir la defensa del derecho individual que esgrime el actor”, pero lo intimó para que “adecúe su demanda e incorpore en autos la prueba documental que estime conveniente a efectos de corroborar los términos vertidos en el escrito de inicio como así también, cumpla con la carga que se establece en el artículo 7 de la ley 2145”.
En los autos “E., C. L. contra GCBA sobre Amparo- Empleo Público -otros”, el juez Converset explicó que del escrito de demanda “no resulta lo suficientemente claro por cuanto no se ha indicado si por medio de la presente acción de amparo se pretende asegurar un derecho colectivo ni, en su caso, se encuentra debidamente individualizado el colectivo de afectados que se pretendería defender, ni se ha acreditado que el actor ostente la representación de una clase” y que tampoco el amparista acompañó “elementos que permitan concluir la representación que intentaría invocar”.
El magistrado dispuso que el proceso continúe adelante únicamente para "permitir la defensa del derecho individual que esgrime el actor”, pero lo intimó para que “adecúe su demanda e incorpore en autos la prueba documental que estime conveniente a efectos de corroborar los términos vertidos en el escrito de inicio como así también, cumpla con la carga que se establece en el artículo 7 de la ley 2145”. En el escrito de inicio sólo acompañó como prueba documental copia de su DNI, de la sentencia de la CSJN y de su recibo de haberes, este último “ilegible”.