La Cámara Federal de Bahía Blanca anuló un convenio entre la Fiscalía local y una empresa petrolífera por considerar que el juez que hizo lugar al acuerdo no acreditó "certeza científica o información técnica" acerca de la sustentabilidad del compromiso.
En autos “OILTANKING EBYTEM S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolución en crisis que homologó el acuerdo suscripto entre la Fiscalía Federal nº 2 y la empresa Oiltanking Ebytem S.A.
La jueza de grado hizo lugar a la homologación del acuerdo “Convenio Ambiental” suscripto el 25/2/2021 entre el Fiscal Federal y el letrado apoderado de la empresa Oiltanking Ebytem S.A, bajo la obligación de esta última de acompañar informes que den cuenta del avance y cumplimiento de la propuesta en forma trimestral y por el plazo de 18 meses, los cuales deberán ser evaluados por el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) y/o la autoridad técnica que el Ministerio Público Fiscal designe a sus efectos.
Para así decidir, consideró que conforme a lo establecido por esta Cámara Federal de Apelaciones en la medida cautelar, el análisis científico y técnico de la propuesta presentada por la empresa mencionada, el convenio firmado resultaba razonable y cumplía los recaudos legales para ser homologado.
"Ni el fiscal ni la jueza consideraron siquiera la alternativa de someter los papeles presentados por la contaminadora", criticaron desde la Alzada
El letrado apoderado de la querellante Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca, interpuso recurso de apelación señalando que ni el fiscal, ni la jueza, pese a lo específico, técnico y complejo del tema a tratar, solicitaron en ninguna de las 4 propuestas de las empresas ni una explicación; y que tampoco realizaron observaciones, ni consultaron a ningún organismo especializado idóneo en la materia.
Luego, indicó que estando designados en autos peritos oficiales (Policía Federal Argentina y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires,) y siendo posible (y deseable para esa querella) la intervención (o al menos consulta) del Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), entre cuyas funciones específicas está la de “apoyar investigaciones en curso”, ni el fiscal ni la jueza consideraron siquiera la alternativa de someter los papeles presentados por la contaminadora a una revisión por esas entidades.
Los jueces Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña que componen la Sala I señalaron que la propia Corte Suprema ha señalado, en el marco de la conocida causa “Mendoza”, que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental las reglas procesales deben ser particularmente interpretadas con un criterio amplio, que en estos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador.
“Si bien se considera loable el intento para superar el conflicto mediante acuerdos individuales, frente a la ausencia de certeza científica o información técnica acerca de la sustentabilidad del compromiso, así como de la adecuada participación de la parte querellante y de los demás sujetos llamados a intervenir, no es posible convalidar el compromiso homologado” concluyeron los magistrados.