Un fallo de la Corte mendocina ordenó a directivos de una bodega de vinos de Mendoza disculparse con una ex trabajadora que sufrió acoso or parte de un gerente. Los condenados deberán tomar cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género.
En la causa “M., J. A.C/ BODEGAS S. H. S.A. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó a los directivos de la empresa demandada a la trabajadora que inició la denuncia.
La víctima demandó al gerente de la empresa de acosarla en forma sistemática con insultos, violencia, burlas y descalificación sobre sus tareas y como persona.
Por su parte la actora pretendió torcer el curso natural de los hechos e invocó una situación de acoso para minimizar lo que ocurrió en primer término que fue el faltante de caja por las ventas de vino a turistas.
El tribunal, integrado por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y Jose Valerio, desestimó los agravios de la accionada y consideró acreditado a raíz de testigos la violencia y acoso denunciado. “La desigualdad del hombre y la mujer, construida a partir de patrones socio-culturales, da lugar a la violencia estructural contra la mujer que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos” expresa la sentencia.
En última instancia, los jueces ordenaron a los demandados “pedir disculpas a la Sra. Julieta Muñoz por lo sucedido”.
“Concretamente, en referencia al caso de autos la situación puede verse netamente encuadrada en las distintas formas de violencia laboral que se enuncian en el art. 5 de la citada norma y art. 5 de la ley 26.485 –sobre las formas de violencia psicológica contra la mujer-, en cuanto la actora –tanto como otras trabajadoras- recibía permanente mal trato, persecución e insultos en el cumplimiento de sus tareas hasta que debió denunciar el contrato de trabajo” afirmaron los jueces.
“En igual sentido el Convenio Nº190 OIT –ratificado por nuestro país el pasado noviembre de 2020- define que, “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”, considera la sentencia.
En última instancia, los jueces ordenaron a los demandados “pedir disculpas a la Sra. J. M. por lo sucedido”.